RESOLUCION, Nº 0452-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0452-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2017

Expediente N° J-2017-00141-A01

ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Carlos Ramos Loayza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2017-MPI, del 31 de julio de 2017, que declaró procedente el pedido de vacancia presentado en su contra por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00141-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 18 de abril de 2017 (fojas 1 a 31, del Expediente N° J-2017-00141-T01), el ciudadano Julio César Flores Camargo solicitó la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, Pedro Carlos Ramos Loayza por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene lo siguiente:

  1. Desde inicios del año 2017, todo el Perú estuvo sufriendo los embates de la naturaleza debido a la elevación de la temperatura ambiental y a las intensas precipitaciones pluviales, que han originado la crecida de los ríos, provocando la caída de los huaycos e inundaciones, generando un alto riesgo a la salud de la población, con el aumento de enfermedades, así como intoxicaciones, que vienen afectando las condiciones de vida del poblador y que podrían producir el colapso de los servicios de salud, motivo por el cual, la localidad de Ica desde el 25 de enero del año en curso, ha sido declarada en Estado de Emergencia y desde el 11 de febrero de los corrientes en Emergencia Sanitaria, habiendo previsto la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Ica, el Campo Ferial de la Vendimia Iqueña (en adelante, Campo Ferial), que es propiedad de la comuna, como albergue temporal y sus zonas aledañas como ruta de evacuación.

  2. Por esta razón no se llevó a cabo la LII versión del Festival Internacional de la Vendimia Iqueña – 2017, por ello resulta incomprensible e inaudito que el señor Pedro Carlos Ramos Loayza, alcalde provincial de Ica no se haya opuesto ni haya prohibido la realización de un evento musical en el Campo Ferial, denominado “La Trilogía de la Cumbia” con la participación del Grupo 5, Armonía 10 y Agua Marina, programado para las 09:00 horas del día 9 de marzo de 2017, pese a la crítica generalizada de los medios de comunicación, la oposición de los regidores, el desacuerdo de las diversas instituciones locales, así como de los propios pobladores, que ante la indiferencia, indolencia y desatinada complacencia edil, no tuvieron más alternativa que recurrir a la Fiscalía de Prevención del Delito, Defensoría del Pueblo y Prefectura Regional de Ica, para finalmente sea la Policía Nacional del Perú, quien haya tenido que impedir la realización de este evento.

  3. Resulta que el promotor de esta actividad musical ha sido el servidor municipal STA Pablo Enrique Pisconti Flores, quien se desempeña en el cargo de promotor social 1, en la Oficina del Área Funcional de Turismo y MYPES, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Provincial de Ica, que se ubica en el Campo Ferial. Además, el citado servidor municipal es gerente de la empresa Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., quien gozaría de toda la confianza y aceptación del señor alcalde, al punto de lograr que todos sus propósitos empresariales relacionados a la promoción de eventos musicales le sean autorizados, como el ocurrido el 22 de enero de 2017, con el inventado “Día del Transportista” llevado a cabo también en el Campo Ferial, pese a que en el Perú el 28 de diciembre de cada año se celebra el “Día del Conductor o Chofer Profesional”, cualquier fecha ficticia es buena para lucrar y generar ganancias, así la ciudad se encuentre en emergencia sanitaria, estado de emergencia, pues se facilitan las cosas al extremo de desafiar a los que se oponen, lo que evidencia el estrecho acercamiento con el burgomaestre, obteniendo impunidad ante denuncias por sustracción en su contra, donde los antecedentes constituyen elementos reveladores de esta suspicaz relación.

  4. La vendimia iqueña se suspendió este año precisamente por las emergencias descritas, pero este hecho no le bastó al empresario y trabajador edil Pablo Enrique Pisconti Flores para dejar de promover un incompatible y rentable mega evento musical denominado “La Trilogía de la Cumbia” organizada para el día 9 de marzo de 2017, sin que haya mediado acuerdo de concejo municipal para el alquiler del campo ferial como establece el artículo 59 de la LOM, y sin contar con autorización municipal ni las respetivas garantías prefecturales, haciendo caso omiso a todas las advertencias y desafiando arbitrariamente a la autoridad al salir por los diversos medios de comunicación y aseverar que de todas maneras se realizará la actividad, publicando en su red social Facebook los pormenores del espectáculo, con imágenes de cómo se iban armando los tres gigantescos proscenios, incluso confirmando su realización, a la vez masivamente hizo propaganda con el empleo de volantes, afiches, carteles, banderolas, perifoneo, etc., todo ello no lo pudo hacer sin contar con el excluyente e imprescindible respaldo de la máxima autoridad, como lo es el alcalde, evidenciándose su estrecha relación, por lo siguiente: i) esta actividad promovida por un empleado o servidor municipal resultaba ser ilícita, por constituir principalmente, delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento de cargo (artículo 399 del Código Penal) pero igual se aceptó su organización y que lo auspiciara, ii) el montaje de los proscenios se efectúo con 2 días de antelación, a la vista y paciencia de todo el servicio de serenazgo, de la policía municipal y de otras oficinas ediles que se ubican al interior del Campo Ferial, sin impedimento alguno, pese a no contarse con documentación autoritativa para la realización del evento musical, iii) para el arreglo y limpieza del espacio a utilizarse para el evento musical en el Campo Ferial se empleó personal de Parques y Jardines de la Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato, con la utilización de maquinarias y combustible, como lo comprobara el regidor Mario Francisco Bonifáz Hernández y lo declare el día 9 de marzo de 2017, en el diario Correo de Ica señal inequívoca de la decisiva e interesada injerencia del alcalde, iv) para el cuantioso gasto invertido necesariamente el promotor y empleado público tuvo que contar con el necesario e imprescindible aval y consentimiento de la máxima autoridad municipal, de lo contrario, no se hubiera arriesgado a emprender una tarea que le podría generar grandes pérdidas, v) por la magnitud del evento programado, los trámites abreviados y recortados en el municipio, la utilización de una propiedad edil sin acuerdo de concejo municipal y la masiva propaganda desplegada, con perifoneo e intervención mediática del señor Pablo Enrique Pisconti Flores, incluso con grandes banderolas expuestas en las partes altas de edificaciones a inmediaciones del propio local municipal, como la colocada en el crucero de las avenidas San Martín y Municipalidad, resultando inaceptable que el alcalde alegue desconocer la realización de este mega evento, con el propósito de desvincularse del promotor y eludir responsabilidad por su permisiva actitud.

  5. En los preámbulos a la organización del concierto hubo mucha actividad y participación de los regidores municipales, el defensor del pueblo, del fiscal de Prevención del Delito, del prefecto regional, medios de comunicación del ciudadano iqueño, ante la indolente y desesperante inacción y permisibilidad del alcalde, produciéndose exhortaciones, recomendaciones y advertencias, que no fueron atendidas por el burgomaestre, quien no reconvino a su trabajador o atinó a paralizar a tiempo el evento a fin de evitar pérdidas económicas o por lo menos prohibir su realización en el Campo Ferial, por lo contrario, con su actitud y expresiones de indiferencia, auspició la continuación de la actividad y empoderó al promotor que mediáticamente salió a desafiar a todas las autoridades y a la propia comunidad señalando que de todas maneras se llevaba a cabo el concierto, conducta sintomática que expone la suspicaz relación y mancomunado interés de ambos en este rentable mega evento.

  6. El señor alcalde a sabiendas de la participación de su trabajador Pablo Enrique Pisconti Flores, como promotor de los eventos musicales denominados “Día del Trabajador” y la “Trilogía de la Cumbia”, jamás se opuso, pese a su incompatibilidad jurídica, menos lo desautorizó a consecuencia de las declaratorias de emergencia y la habilitación del...

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