INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 481-2014-LIMA SUR, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 481-2014-LIMA SUR

Fecha de disposición05 Noviembre 2017
Fecha de publicación05 Noviembre 2017
SecciónSección Única

Lima, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número cuatrocientos ochenta y uno guión dos mil catorce guión Lima Sur que contiene la propuesta de destitución del señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis; de fojas cuatrocientos dos a cuatrocientos diez.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme a la Resolución de Jefatura Suprema número cero setenta y seis guión dos mil catorce guión JS diagonal OCMA guión PJ, del veintiocho de abril de dos mil catorce, se dispuso ampliar las “Campañas de Prevención y Sanción de Actos de Direccionamiento de Demandas y Medidas Cautelares, y uso indebido o irregular de los equipos de cómputo que asigna el Poder Judicial a los Magistrados y Auxiliares, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”; por lo que, el ocho de mayo de ese año se visitó el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, hallándose en el equipo de cómputo asignado al señor Oswaldo Amador Sánchez, Secretario Judicial de dicho órgano jurisdiccional, una excesiva cantidad de imágenes con contenido pornográfico, como obra de la copia del acta de fojas tres.

Razón por la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el citado investigado, atribuyéndole haber hecho uso irregular e indebido de un bien mueble patrimonial (equipo de cómputo) de propiedad del Poder Judicial, asignado a su persona para el desempeño regular de sus funciones, para realizar labores ajenas a sus funciones y/u obligaciones jurisdiccionales, esto es, visualizar una gran cantidad de imágenes y/o páginas de contenido pornográfico en forma sucesiva y continua, que incluye pornografía infantil; situación que se agrava teniendo en cuenta que el referido servidor labora en un juzgado de familia donde prevalece el principio básico del interés superior del niño, lo cual constituye vulneración a la prohibición prevista en el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y a lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del acotado reglamento; incurriendo en la infracción prevista en el artículo diez...

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