Sentencia nº 1027-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente52-2016/CCO-INDECOPI-03-07
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TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA
y0£ LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sa/a Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 1027-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 052-2016/CCO-INDECOPI-03-07
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
LS ANDINA S.A.
PANAMERICAN CORPORATION S.A.C.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución No 1259-2017/CCO-INDECOPI del 28 de mamo de
2017, mediante la cual se declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada el 11 de octubre de 2016 por Panamerican Corporation S.A.C. frente a LS
Andina S.A.; y, reformándola, se RECONOCEN créditos a favor de Panamerican
Corporatíon S.A.C. frente a LS Andina S.A. por la suma ascendente a
US$ 1 600 000,00 por concepto de capital, en el quinto orden de preferencia, derivados
de/ contrato de mutuo celebrado por ambas partes el 15 de febrero de 2016, modificado
medíante adenda del 16 de febrero de 2016. Ello en atención a que la documentación que
obra en el expediente materia de autos acredita la existencia, origen, legitimidad,
titularidad y cuantía de los créditos por concepto de capital invocados por Panamerican
Corporatíon S.A.C. frente a LS Andina S.A.
Asimismo, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concúrsales de la Sede
Central del Indecopi emita un pronunciamiento respecto de los créditos por concepto de
intereses invocados por Panamerican Corporation S.A.C. frente a LS Andina S.A.,
derivados de los créditos por concepto de capital antes mencionados.
De otra parte, se DECLARA que Panamerícan Corporatíon S.A.C. mantiene vinculación
con LS Andina S.A. en los términos establecidos en el artículo 12.2 literal d) de la Ley
General del Sistema Concursa/.
Lima, 11 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
Expediente correspondiente al procedimiento concursal preventivo de LS Andina S.A.
1. Mediante aviso publicado en el diario oficial "El Peruano" el 29 de agostó de 2016,se
difundió el inicio del procedimiento concursal preventivo de LS Andina S.A. (en adelante,
LS Andina).
2. En sesión realizada el 18 de julio de 2017, reanudada el 10 de agosto de 2017, la junta
de acreedores de LS Andina (en adelante, la Junta de Acreedores) aprobó el acuerdo
global de refinandación de dicha deudora.
3. Mediante Resolución ? 3252-2017/CCO del 18 de septiembre del 2017, la Comisión de
Procedimientos Concúrsales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión)
declaró de oficio la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores, relativo a la
aprobación del acuerdo global de refinanciación antes mencionado y dispuso que la
Secretaría Técnica de la Comisión asigne fechas para que el referido órgano deliberativo
se pronuncie sobre la aprobación de un nuevo acuerdo global de refinanciación.
M-SCO-08/01
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Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800
e-mail: considtas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN ? 1027-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 052-201 S/CCO-INDECOPI-03-07
Expediente correspondiente al trámite de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por Panamerican Corporation S.A.C. frente a LS Andina
4. Por escrito presentado el 11 de octubre de 2016, complementado el 13 de octubre de
2016, Panamerican Corporation S.A.C. (en adelante, Panamerican) solicitó ante la
Comisión el reconocimiento de créditos frente a LS Andina, por las sumas ascendentes a
US$ 1 600 000,00 por concepto de capital y US$ 34 532,99 por concepto de intereses,
derivados del contrato de mutuo suscrito por ambas partes el 15 de febrero de 2017 (en
adelante, el Contrato de Mutuo)1. Asimismo, Panamerican declaró mantener vinculación
con LS Andina en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley General del Sistema
Concursal (en adelante, LGSC).
5. En atención al Requerimiento ? 4675-2016/CCO-INDECOPI2, por escrito presentado el
15 de noviembre de 2016, complementado el 28 de diciembre de 2016, LS Andina
manifestó su conformidad con la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
Panamerican, señalando lo siguiente3:
(i) Panamerican, empresa vinculada a LS Andina, constituyó una hipoteca sobre el
inmueble de su propiedad ubicado en Av. Miroquesada 361-365, Urbanización San
Felipe, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima (en
adelante, el Inmueble), inscrito en la Partida ? 47347173 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral de Lima (en adelante, la Partida ? 47347173) para
garantizar las obligaciones que LS Andina mantenía frente a Banco de Crédito del
Perú (en adelante, BCP); ;
(ii) mediante el Contrato de Mutuo, modificado por adenda del 16 de febrero de 2016,
Panamerican se obligó a entregar a LS Andina la suma ascendente a US$
1 600 00,00, la cual sería devuelta por esta última en un plazo de cinco (05) años
más los intereses pactados. El mutuo otorgado por Panamerican a LS Andina
serviría íntegramente para pagar las obligaciones que la deudora mantenía frente
aBCP;
(¡¡i) la suma objeto del mutuo proviene del precio del Inmueble que Construcciones
Inmobiliarias FP S.A.C. (en adelante, Construcciones Inmobiliarias) se obligó a
pagar a favor de LS Andina, en virtud al contrato de compra-venta con arras
confirmatorias suscrito por Construcciones Inmobiliarias y Panamerican el 29 de
1 En sustento de su solicitud de reconocimiento de créditos, Panamerican adjuntó copia de la siguiente documentación:
(i) Asiento A00001 de la Partida ? 113271 15 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
Lima, correspondiente a Panamerican;
(ii) Acta de la junta universal de accionistas de Panamerican realizada el 25 de enero de 2016;
(iii) Contrato de Mutuo;
(iv) dos (02) cartas emitidas por LS Andina dirigidas a Banco de Crédito del Perú;
(v) una (01) carta remitida por LS Andina y recibida por Banco de Crédito del Perú el 20 de junio de 2016;
(vi) documento denominado "Liquidación a la fecha de publicación"; y,'
(vii) correo electrónico remitido por representante de Banco de Crédito del Perú.
2 Dicho requerimiento fue notificado a LS Andina el 03 de noviembre de 2016. ;
\
3 En sustento de lo alegado, LS Andina adjuntó copia de la siguiente documentación;
(i) Contrato de Mutuo;
(ii) adenda de modificación del Contrato de Mutuo del 16 de febrero de 2016; y,
(iii) Asientos D00009 y E00007 de la Partida ? 47347173.
M-SCO-08/01
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