Sentencia nº 1017-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente88-2015/ILN-CCO-04-01
^(i@^Í?l-IRres¡déní:ia'
del Consejo de IVIjnEjslroS^
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sa/a Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 1017-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 088-2015/ILN-CCO-04-01
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA SEDE
CENTRAL DEL INDECOPI
PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C.
PROFUTURO AFP
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ACU1CULTURA DE AGUA DULCE
PESCA MARÍTIMA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución No 0385-2017/ILN-CCO, en el extremo en el que se
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Profuturo
AFP frente a Pesquera Tierra Colorada S.A.C., derivados de los aportes provisionales
contenidos en las liquidaciones para cobranza de los meses de febrero, marzo, mayo,
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, octubre, noviembre y diciembre de
2015, y enero, febrero, marzo, abril, julio y agosto de 2016; toda vez que ha quedado
acreditado en autos que los cuatro (04) afiliados incorporados en dichas liquidaciones
para cobrama no mantuvieron vínculo laboral con la deudora durante los períodos
invocados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del literal b) del artículo 38
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones.
De otro lado, se REVOCA la resolución recurrida en los extremos en los que se:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
Profuturo AFP frente a Pesquera Tierra Colorada S.A.C., derivados de los aportes
previsionales de dos (02) afiliados incorporados en las liquidaciones para cobranza
de /os períodos de diciembre de 2012; y, reformándola, se RECONOCEN créditos a
favor de la referida entidad provisional frente a la deudora, por los importes
ascendentes a S/111,03 por concepto de capital y S/68,84 por concepto de
intereses, otorgando a los créditos ascendentes a S/151,92 el primer orden de
preferencia, y a los créditos ascendentes a S/27,95 el quinto orden de preferencia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursa/. La razón es que /os referidos créditos se sustentan en liquidaciones
para cobranza que tienen mérito ejecutivo y cuyo valor probatorio no ha sido
desvirtuado por la deudora;
(í¡) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
Profuturo AFP frente a Pesquera Tierra Colorada S.A.C., derivados de los aportes
provisionales de catorce (14) afiliados incorporados en las liquidaciones para
cobranza de los períodos de enero, abril, junio, julio y diciembre de 2013, de enero
a diciembre de 2014, de enero a septiembre de 2015, y mayo y junio de 2016; y,
reformándola, se RECONOCEN créditos a favor de la referida entidad previsíonal
frente a la deudora, por el importe ascendente a S/18 911,38 por concepto de
capital, otorgando a los créditos ascendentes a S/16 321,80 el primer orden de
preferencia, y a los créditos ascendentes a S/2 589,58 el quinto orden de
preferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley General
del Sistema Concursa/. Ello, por cuanto los referidos créditos se sustentan en
liquidaciones para cobranza que tienen mérito ejecutivo y cuyo valor probatorio no
ha sido desvirtuado por la deudora; y,
(¡¡i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
Profuturo AFP frente a Pesquera Tierra Colorada S.A.C., por concepto de intereses
derivados de las liquidaciones para cobranza de los periodos de enero, abril, junio,
julio y diciembre de 2013, de enero a diciembre de 2014, de enero a septiembre de
M-SCO-08/01
1/9
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800
e-mail: ccmsultas@intiecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

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