Sentencia nº 1016-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente52-2016/CCO-INDECOPI-01-44
PROCEDENCIA
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sa/a Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 1016-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 052-2016/CCO-INDECOPI-01-44
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
LS ANDINA S.A.
JUANA YOLANDA SOSA SOSA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONCURSO PREVENTIVO
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución ? 0452-2017/CCO-INDECOPI, en los extremos en
/os que se:
(i) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la
señora Juana Yolanda Sosa Sosa frente a LS Andina S.A. el 13 de septiembre de
2016, toda vez que la solicitante no presentó la documentación necesaria que
permita identificar los descuentos de ley que debían ser deducidos y/o retenidos
efe /os beneficios sociales invocados, por lo cual no resulta posible identificar la
cuantía del petitorio por cada uno de los beneficios sociales invocados,
incumpliendo de tal forma la solicitante con los requisitos de admisibilidad
previstos en el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursa!, el Texto Único
efe Procedimientos Administrativos del tndecopi y los criterios establecidos
mediante Resolución ? 088-97-TDC; y,
(i¡) declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por la señora Juana Yolanda Sosa Sosa frente a LS Andina S.A. el 28
efe noviembre de 2016, debido a que dicha solicitud fue presentada
extemporáneamente, conforme a lo establecido en los artículos 105.1 y 34.1 de la
Ley General del Sistema Concursa/.
Lima, 03 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
2.
Por escrito del 13 de septiembre de 2016, la señora Juana Yolanda Sosa Sosa (en
adelante, señora Sosa) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concúrsales .de la
Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente
a LS Andina S.A. (en adelante, LS Andina)1, por la suma ascendente a S/6 530,61 por
concepto de capital, derivados del reintegro de remuneraciones y compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS) devengadas durante el periodo del 01 de mayo de
2015 al 30 de abril de 2016, y utilidades del año 2014. A fin de sustentar su pedido, la
solicitante presentó, entre otros documentos, un documento denominado "Deuda Laboral"
suscrito por LS Andina.
Mediante Requerimiento ? 4879-2016/CCO-INDECOPI, notificado el 23 de noviembre
de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante; la Secretaría Técnica) solicitó
a la señora Sosa que cumpla, entre otras cuestiones, con lo siguiente:
1 El 29 de agosto de 2016, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal preventivo de LS Andina. En reunión iniciada el 18 de julio de 2017, y reanudada el 10 de
agosto de 2017, la junta de acreedores de LS Andina aprobó el acuerdo global de refinandación de dicha deudora.
Mediante Resolución N" 3252-2017/CCO del 18 de septiembre del 2017, la Comisión declaró de oficio la nulidad del
acuerdo adoptado por la junta de acreedores de LS Andina S.A., relativo a la aprobación del acuerdo global de
refinanciadón antes mencionado y ordenó que se asignen fechas para que los acreedores se pronuncien nuevamente
sobre la aprobación del referido acuerdo.
M-SCO-08/01
,1/6
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