RESOLUCION, Nº 0412-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0344-2017-JNE-RESOLUCION-Nº 0412-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00157-C01

SAN JUAN DE RONTOY - ANTONIO RAIMONDI -

ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Víctor Arquipo Solís Anaya contra la Resolución Nº 0344-2017-JNE, del 4 de setiembre de 2017, que dejó sin efecto su credencial en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Acerca del contenido de la resolución, materia de impugnación

Conforme obra en autos, mediante Resolución Nº 0344-2017-JNE, del 4 de setiembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a Víctor Arquipo Solís Anaya como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014; así también, convocó a Fermín Emiliano Jiménez Díaz, para que asuma el cargo de alcalde de la acotada comuna edil, y a Jílmer Ceferino Mory Cerna, para que asuma el cargo de regidor.

Los argumentos esenciales, esbozados en dicha resolución, fueron los siguientes:

– De autos se verifica que el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDSJR/SC fue notificado al alcalde Víctor Arquipo Solís Anaya el 20 de marzo de 2017, conforme a la constancia de notificación que obra en autos a fojas 79, así como de su preaviso respectivo de fojas 95 y al acta de diligencia de notificación de fojas 96.

– Se aprecia que dicho acuerdo de concejo fue publicado en el Boletín Oficial del diario oficial El Peruano, el 26 de marzo de 2017, y en los diarios Prensa Regional y Diario Macroregional, el 27 de marzo de 2017.

– Del contenido de la constancia emitida por el secretario general de la entidad edil y del acta de la sesión extraordinaria de concejo, ambos del 20 de abril de 2017, se acredita que el alcalde no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido.

Respecto a los fundamentos del recurso extraordinario, materia de la presente resolución

Con fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 141 a 155), la autoridad vacada interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución Nº 0344-2017-JNE, alegando la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva por las siguientes razones:

– No ha tomado conocimiento de ninguna de las sesiones de concejo, del acuerdo de concejo, y del Oficio Nº 02193-2017-SG/JNE, siendo sorprendidos su persona y el Supremo Tribunal Electoral.

– El Oficio Nº 02193-2017-SG/JNE, del 21 de julio de 2017, nunca ingresó a Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy; el sello de recepción que aparece no corresponde a los sellos de la municipalidad, tal como se observa de la pericia que se adjunta. Además, adjunta copia notarial del cuaderno de Mesa de Partes, de recepción de documentos, del 3 de agosto de 2017, donde no se aprecia el ingreso del citado oficio, por tal motivo, ha procedido a realizar denuncia ante el Fiscal Provincial Penal de Antonio Raimondi.

– El Supremo Tribunal Electoral da por válido notificaciones que nunca se realizaron y que las firmas que se presentan en las supuestas notificaciones, entregadas por el juez de paz a su persona son falsas, de acuerdo a la pericia criminalística grafotécnica que adjunta; nunca recibió ninguna notificación, por lo que el juez de paz se confabula para recrear las notificaciones.

– Respecto a las notificaciones dejadas bajo puerta...

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