RESOLUCION, Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Disponen inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, originarias de Brasil y México-RESOLUCION-Nº 213-2017/CDB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2017

Lima, 18 de octubre de 2017

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la evaluación de la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de determinadas barras de acero originarias de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero originarias de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de análisis para la determinación de la existencia de dumping considerado en esta etapa del procedimiento (enero de 2016 - marzo de 2017), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, la solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional de dicho producto a causa de las importaciones de determinadas barras de acero de origen brasileño y mexicano, de acuerdo a la información correspondiente al periodo de análisis para la determinación de la existencia de amenaza de daño considerado en esta etapa del procedimiento (enero de 2014 – marzo de 2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado.

Visto, el Expediente Nº 070-2017/CDB; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2017, la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, Aceros Arequipa), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 3/8”, 5/8”, 3/4”, 1/2”, 1”, 1 3/8”, 6 mm, 8 mm y 12 mm1, originarias de la República Federativa de Brasil (en adelante, Brasil) y de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, México)2, al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

    El 21 de julio de 2017, mediante Oficio N° 046-2017/CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) información sobre la producción nacional de las barras de acero objeto de la solicitud para el periodo enero de 2014 – marzo de 2017, así como la relación de productores nacionales de dicho producto. En la misma fecha, mediante Oficio N° 047-2017/CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica solicitó información similar al Ministerio de la Producción – PRODUCE.

    El 21 de julio de 2017, la Secretaría Técnica solicitó a cincuenta y dos (52) empresas conocidas que operan en el sector de acero3 que informen si son productores del producto objeto de la solicitud. De ser ése el caso, se les solicitó que proporcionen información sobre su volumen de producción de dicho producto para el periodo enero de 2014 – marzo de 2017, y que manifiesten si apoyarían o no una eventual solicitud de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero originarias de Brasil y México.

    Mediante comunicación notificada el 26 de julio de 2017, la Secretaría Técnica requirió a Aceros Arequipa que subsane algunos requisitos de forma de la solicitud4 y presente diversa información complementaria respecto a los siguientes requisitos de fondo: (i) análisis del producto similar; (ii) periodo de análisis para determinar la presunta existencia de prácticas de dumping; (iii) información sobre las presuntas prácticas de dumping materia de denuncia; (iv) pruebas sobre la presunta existencia de amenaza de daño; y, (v) información sobre los indicadores económicos de la empresa. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM (Reglamento Antidumping).

    Entre el 31 de julio y el 16 de agosto de 2017, la Comisión recibió respuesta de quince (15) empresas nacionales que operan en el sector de acero. De ellas, sólo la empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, Siderperú) manifestó ser productora del producto objeto de la solicitud y, además, manifestó su apoyo a un eventual inicio de investigación a las importaciones de determinadas barras de acero de origen brasileño y mexicano, por presuntas prácticas de dumping.

    El 04 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 364-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE, PRODUCE informó que en este caso se encontraba impedida de brindar la información solicitada sobre la producción de determinadas barras de acero para el periodo enero de 2014 – marzo de 2017, en observancia de lo establecido en el artículo 97 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM5.

    Mediante Oficio N° 120-2017-INEI/DTIE del 09 de agosto de 2017, INEI proporcionó información mensual sobre la producción y las ventas internas de barras de acero en general, correspondiente a dos (2) empresas productoras nacionales –Aceros Arequipa y Siderperú–, durante el periodo enero de 2014 – marzo de 2017.

    Mediante escrito del 25 de agosto de 2017, Aceros Arequipa dio respuesta al requerimiento de la Secretaría Técnica notificado el 26 de julio de ese año.

    El 19 de setiembre de 2017, los representantes de Aceros Arequipa se apersonaron a las instalaciones del Indecopi a efectos de brindar una declaración con relación a su solicitud de inicio de investigación.

    El 21 de setiembre de 2017, Aceros Arequipa presentó información complementaria a su solicitud de inicio de investigación, con relación a la evolución de sus indicadores económicos durante el periodo enero de 2014 – marzo de 2017, así como información sobre la capacidad instalada de la empresa, correspondiente al periodo enero de 2013 – marzo de 2017.

    Mediante Cartas N° 769 y 770-2017/CDB-INDECOPI notificadas el 22 de setiembre de 2017, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de Brasil y México, a través de la Embajada de dichos países en el Perú, que había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero originarias de los países antes indicados, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping.

  2. ANÁLISIS

    Conforme se desarrolla en el Informe N° 107-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica...

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