RESOLUCION, Nº 0421-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 0421-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2017

Expediente N° J-2017-00253-A01

quichuay - huancayo - junín

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Raúl Limaymanta Camarena en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2017-CM/MDQ, del 15 de junio de 2017, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Wilder Leoncio Torpoco Huayta, regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01483-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 20 de abril de 2017, César Raúl Limaymanta Camarena presentó una solicitud de vacancia en contra de Wilder Leoncio Torpoco Huayta, regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 12 a 16), por haber ejercido función o cargo ejecutivo o administrativo, causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Sus fundamentos fueron los siguientes:

- El 16 de febrero de 2017, se convocó a sesión extraordinaria, para el 23 de marzo de 2017, a fin de discutir una solicitud de vacancia presentada en contra de Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa distrital.

- El 23 de marzo de 2017, la alcaldesa solicitó la suspensión de dicha sesión, alegando motivos de salud, la misma que se aprobó con tres votos a favor, dos abstenciones y cero en contra. Ante esto, Wilder Torpoco Huayta asumió función ejecutiva, debido a que citó a sesión de concejo para el 28 de marzo de 2017. Esto se advierte del contenido del acta de la mencionada sesión extraordinaria, pues se dejó constancia que “de acuerdo al art. 38 [del] RIC, la próxima sesión se llevará el 28/03/2017 a horas 09:00 a.m. –la secretaria general– deja constancia que todo lo escrito, fue todo lo dictado es por parte del regidor Wilder Torpoco Huayta”.

- Los regidores Pedro Mantari Torpoco y Félix Hinostroza Orellana, también dejaron constancia de esta convocatoria.

- El mismo 23 de marzo de 2017, se ordenó a la secretaria general de la municipalidad, Silvia Tucto Justo, que cite a sesión extraordinaria.

Los descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito, de fecha 8 de mayo de 2017, Wilder Torpoco Huayta solicitó el archivamiento de la solicitud de vacancia por no cumplir con los requisitos de procedibilidad, e indicó que “al no proceder anteriormente la solicitud de vacancia por nepotismo a mi persona presentado por el mismo Sr. Raúl Camarena Limay manta [sic], ahora viene promoviendo nuevamente otro proceso” (fojas 24).

Aunado a esto, a fojas 36 a 39, el 11 de mayo de 2017, el regidor cuestionado agregó:

- La sesión extraordinaria, del 23 de marzo de 2017, fue convocada por la secretaria general de la municipalidad en cumplimiento del Auto N° 1. Y, ante la ausencia de la alcaldesa, por motivos de salud, -quien el mismo día, a las 8:30 a.m., presentó una carta pidiendo la suspensión de la sesión-, es que, en uso de sus atribuciones y cumpliendo la LOM, llevó a cabo dicha sesión.

- Aprobada la solicitud de suspensión presentada por la alcaldesa “manifesté la auto convocatoria para el 28 de marzo” en cumplimiento de la LOM.

- “Mi persona conjuntamente con el Regidor Saturnino Huamanchaqui Córdova solicitamos que se cumpla con hacer las citaciones para el 28 de marzo de 2017”.

El 30 de mayo de 2017, el regidor reiteró su pedido de...

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