RESOLUCION, Nº 0411-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0269-2017-JNE mediante la cual se confirmaron Acuerdos de Concejo sobre desaprobación de solicitud de vacancia contra alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 0411-2017-JNE

Fecha de publicación01 Noviembre 2017
Fecha de disposición01 Noviembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Expediente Nº J-2016-01345-A01

Expediente Nº J-2016-01345-A02 (acumulados)

HUAYTARÁ - HUANCAVELICA

VACANCIA

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Juan Rolando Ramos Gómez contra la Resolución Nº 0269-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Resolución materia de impugnación

Mediante Resolución Nº 0269-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Rolando Ramos Gómez, y, en consecuencia, confirmó los Acuerdos de Concejo Nº 25-2016-MPH y Nº 26-2016-MPH, que materializan la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2016-MPH, del 30 de noviembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Jesús Virgilio Huarcaya Páucar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, y contra Elar Bendezú Suárez, regidor de la citada comuna edil, ambos por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El Máximo Colegiado Electoral expuso como principales fundamentos los siguientes:

  1. En autos no existe ningún documento o indicios que acrediten la existencia de un contrato celebrado durante el periodo municipal 2015-2018, por el cual se hubiera autorizado al regidor Elar Bendezú Suárez a usufructuar los bienes municipales en detrimento del erario municipal, específicamente, el local y demás bienes a través de los cuales se transmite la señal de Radio Huaytará, incluyendo el consumo de energía eléctrica; existiendo, por el contrario, documentos que acreditan que Radio Huaytará viene siendo administrada por el señor Albaro Leoncio Espinoza Páucar en virtud del contrato privado de arrendamiento, de fecha 30 de diciembre de 2014, y cuya vigencia se prolonga hasta el 31 de enero de 2019. Es necesario precisar que, contrariamente a lo que pretende el solicitante de la vacancia, no corresponde a esta sede electoral pronunciarse sobre la validez del indicado contrato, cuyos efectos se vienen produciendo respecto a la entidad edil, sin que tal hecho importe, obviamente, la convalidación o confirmación del acto jurídico.

  2. Asimismo, los diversos informes en los que se consigna la liquidación de los adeudos por consumo de energía eléctrica desde el 30 de diciembre de 2014 tampoco acreditan que exista un contrato celebrado entre el regidor y el alcalde o la municipalidad provincial, que tenga por objeto algún bien municipal; y, por el contrario, con las boletas de venta, que obran a fojas 87 y 88 del Expediente Nº J-2016-01345-T01, se evidencia que la persona que viene pagando el consumo de la energía eléctrica en el predio de propiedad de la municipalidad es Albaro Leoncio Espinoza Páucar.

  3. No obstante, el solicitante de la vacancia pretende acreditar la existencia de un contrato con las impresiones de la consulta realizada al portal de Transparencia Económica (fojas 76 a 81 del Expediente Nº J-2016-01345-T01), en las que se consigna como proveedor del municipio a Elar Bendezú Suárez, pero tales documentos por sí solos son insuficientes para acreditar la existencia de un contrato para el usufructo del inmueble ubicado en el terreno denominado “Morro de Arica” y de los bienes que lo integran, cuyo análisis en concreto es materia de estos actuados, mas no la prestación de otros servicios. Asimismo, las impresiones...

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