DECRETO SUPREMO, Nº 307-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente-DECRETO SUPREMO-Nº 307-2017-EF

Fecha de disposición29 Octubre 2017
Fecha de publicación29 Octubre 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, se establece que el Contrato de Servicio Docente es de plazo determinado, su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación y procede en el caso que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 29944, exista plaza vacante en las instituciones educativas; disponiéndose que al citado Contrato se accede por concurso público;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que, a partir del 01 de setiembre de 2017, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio; asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo señala que los montos, criterios y condiciones para el pago de los citados conceptos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley se aprueban mediante Decreto...

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