DECRETO SUPREMO, Nº 308-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y disponen otra medida-DECRETO SUPREMO-Nº 308-2017-EF

Fecha de disposición29 Octubre 2017
Fecha de publicación29 Octubre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
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NORMAS LEGALES
Domingo 29 de octubre de 2017
El Peruano
/
Las resoluciones que se emitan para efectos de
pago conforme a lo establecido en la “Norma que
regula el procedimiento, requisitos y condiciones para
las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio
Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N°
001-2017-MINEDU, no constituyen Contrato del Servicio
Docente por lo que no son consideradas a efectos del
pago del Subsidio por Luto y Sepelio.
La percepción del Subsidio por Luto y Sepelio a
que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del
Decreto de Urgencia Nº 011-2017, es incompatible con
la percepción de cualquier otro benecio en especie o
dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente
denominación, otorga la entidad pública.
El Subsidio por Luto y Sepelio al que se hace referencia
en el presente artículo no tiene carácter remunerativo
ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración
Mensual del profesor contratado y no están afectas a
cargas sociales.
Artículo 3.- Criterio técnico para la percepción del
subsidio por Luto y Sepelio
Para efectos del presente Decreto Supremo el
servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra
percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790,
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y
el periodo en el que se encuentra haciendo en uso de las
licencias que le corresponden según lo establecido en el
marco normativo vigente.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el pago de la Compensación por Tiempo de
Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio establecido en
el presente Decreto Supremo, el personal beneciario
debe estar registrado en el Aplicativo Informático para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público a cargo del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VExLER TALLEDO
Ministro de Educación
1581571-3
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017 a favor de Gobiernos Locales en
el marco del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal y disponen
otra medida
DECRETO SUPREMO
Nº 308-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29332 y modicatorias, se
creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles
de recaudación y la gestión de los tributos municipales,
fortaleciendo la estabilidad y eciencia en la percepción
de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de
inversión pública, considerando los lineamientos de
política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir
la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplicar
trámites generando condiciones favorables para el clima
de negocios y promoviendo la competitividad local;
v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales
prestados por los gobiernos locales en el marco de la
Prevenir riesgos de desastres;
Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley N° 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al
nanciamiento de los nes del Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional, hasta por la
suma de MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000
000 000,00), disponiendo que la incorporación de los
referidos recursos en los gobiernos locales se aprueba
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General
de Presupuesto Público, en la fuente de nanciamiento
Recursos Determinados;
modicado con Decreto Supremo N° 115-2017-EF, se
aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año
2017; estableciéndose en el artículo 9 de los citados
Procedimientos que los recursos para el referido
Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes;
la primera, hasta el 60% de los recursos asignados, y la
segunda hasta el 40%; asimismo, ambas partes están
condicionadas al cumplimiento de determinadas metas
y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento
señaladas en la Nonagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
modicada por la Sexta Disposición Complementaria
Modicatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos
aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y
su modicatoria, la transferencia de los recursos a favor
de los gobiernos locales que hayan cumplido con las
metas correspondientes al 31 de julio de 2017, se realiza
hasta el mes de octubre de 2017;
Que, el artículo 11 de los Procedimientos aprobados
modicatoria, establece que los recursos del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal no
asignados por incumplimiento de metas durante el
año 2017, son distribuidos de manera adicional entre
aquellas municipalidades que cumplieron con todas
las metas evaluadas durante dicho año; asimismo, se
dispone que los recursos del referido Programa de
Incentivos no asignados por aplicación de la Nonagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°
29951, modicada por la Ley N° 30114, y que no fueron
distribuidos en la primera transferencia, se mantienen en
el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas, pudiendo ser transferidos a las municipalidades
en la segunda transferencia; siendo que los recursos no
asignados luego de realizada la segunda transferencia,
por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951 y modicatoria,
se deberán mantener en el presupuesto institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas hasta el cierre del
ejercicio scal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2017-
EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos
que corresponden a cada una de las municipalidades que
cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año
2017;
Que, con Resolución Directoral N° 020-2017-EF/50.01,
cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución
Directoral N° 022-2017-EF/50.01, la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del
cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a
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El Peruano
la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31
de julio de 2017, conforme a los Procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del
referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo N°
394-2016-EF y modicatoria;
Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N°
022-2017-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó
el Ranking de cumplimiento de metas del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal evaluadas
durante el año 2017;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los Procedimientos
aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y
modicatoria, establece que para efectos de la transferencia de
recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal, se deberá considerar la información remitida por la
Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo
de Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de la
respectiva transferencia;
Que, mediante los Ocios N°s 614, 652 y 690-
2017-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de
la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29951, modicada por la Sexta Disposición
Complementaria Modicatoria de la Ley N° 30114, remitió
la relación de gobiernos locales comprendidos en los
alcances de la citada Disposición;
Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia
de partidas, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES
(S/ 544 331 945,00), a favor de los gobiernos locales que
han cumplido las metas correspondientes al 31 de julio de
2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal y que no se encuentran incursos en los alcances
de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29951, modicada por la Sexta Disposición
Complementaria Modicatoria de la Ley N° 30114, según
lo informado por la Secretaría de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros; así como a favor de
los gobiernos locales que hayan cumplido con lo establecido
en el artículo 11 de los Procedimientos aprobados mediante
Decreto Supremo N° 394-2016-EF y su modicatoria;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N°
108-2016-EF, modicado por el Decreto Supremo N°
167-2016-EF, se aprobaron las Normas reglamentarias
de las condiciones y mecanismo para la selección de
las intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco
del Presupuesto por Resultados; siendo que el numeral
4.1 del artículo 4 de las referidas Normas reglamentarias
dispuso la creación de la Comisión Consultiva de
Evaluaciones Independientes de naturaleza permanente,
adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el
objeto de garantizar la independencia, calidad técnica y
transparencia de las evaluaciones independientes a cargo
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas implementará las mejoras
a los procesos vinculados a las evaluaciones independientes
en el marco del Presupuesto por Resultados, las cuales se
incluirán en la Directiva de Evaluaciones Independientes;
por lo que resulta necesario derogar el Decreto Supremo N°
108-2016-EF y su modicatoria;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29332
y modicatorias, Ley que crea el Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013 y modicatoria; la Ley N° 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Programa de Incentivos a
la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorícese una transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES (S/ 544 331 945,00), a favor de los gobiernos
locales que cumplieron las metas correspondientes al 31
de julio de 2017 y que no se encuentran comprendidos
en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, modicada por
la Sexta Disposición Complementaria Modicatoria de la
Ley N° 30114; así como a favor de los gobiernos locales
que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 11
de los Procedimientos aprobados mediante Decreto
Supremo N° 394-2016-EF y su modicatoria, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de
Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 544 331 945,00
——————-
TOTAL EGRESOS 544 331 945,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
———————
TOTAL EGRESOS 544 331 945,00
============
1.2 La relación de gobiernos locales a que se reere
el numeral 1.1 precedente, así como los montos que
corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran
señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los
gobiernos locales por el cumplimiento de las metas jadas
al 31 de julio del año 2017 del Programa de Incentivos a
la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”, el cual forma parte
del presente Decreto Supremo.
1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo
deberán incorporar los recursos a los que se hace
mención, en la fuente de nanciamiento Recursos
Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la
Ley N° 29332 y el artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente transferencia de partidas aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos
a la fuente de nanciamiento Recursos Ordinarios, se
presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica,
Subgenéricas y Especíca; junto con la Resolución a la
que se hace referencia en el párrafo precedente
2.3 La Ocina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
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NORMAS LEGALES
Domingo 29 de octubre de 2017
El Peruano
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de Economía y Finanzas las codicaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Ocina de Presupuesto, o la que haga
sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán
a las unidades ejecutoras para que elaboren
las correspondientes “Notas para Modicación
Presupuestaria” que se requieran como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las
disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley N° 29332 y
sus modicatorias.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el
Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta norma,
en el Diario Ocial “El Peruano”. Dicho Anexo también debe
ser publicado en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha
de la publicación de este Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 108-
2016-EF y su modicatoria
su modicatoria, que aprueba las normas reglamentarias
de las condiciones y mecanismo para la selección de las
intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco del
Presupuesto por Resultados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS
FIJADAS AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2017 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (PI)
N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasicación municipal
Asignación
de recursos
por el
cumplimiento
de metas PI al
31 de julio del
año 2017
(S/)
Asignación
adicional por el
cumplimiento de
todas las metas
(31 de diciembre
del año 2016 y 31
de julio del año
2017)
(S/)
Asignación
total 2do
periodo 2017
(S/)
1 010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 413,444 0 413,444
2 010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287
3 010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 30,692 129,099 159,791
4 010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838
5 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287
6 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 33,991 137,921 171,912
7 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 108,693 137,675
8 010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 125,978 154,960
9 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA No CP, 500 o más VVUU 22,603 0 22,603
10 010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, 500 o más VVUU 58,701 0 58,701
11 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 119,998 148,980
12 010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287
13 010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 120,589 149,571
14 010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 31,390 0 31,390
15 010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 115,686 144,668
16 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 102,256 131,238
17 010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,103 146,085
18 010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE
DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 110,570 139,552
19 010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982
20 010120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 126,615 155,597
21 010121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982
22 010201 AMAZONAS BAGUA BAGUA CPB 615,372 0 615,372
23 010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, 500 o más VVUU 209,131 0 209,131
24 010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, 500 o más VVUU 121,275 0 121,275
25 010204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 38,262 0 38,262
26 010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, 500 o más VVUU 493,935 0 493,935
27 010206 AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, 500 o más VVUU 133,315 0 133,315
28 010301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, 500 o más VVUU 166,689 0 166,689
29 010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982
30 010303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982
31 010304 AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838
32 010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982
33 010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, 500 o más VVUU 49,180 0 49,180

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