RESOLUCION, Nº 650-2017/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado del estado de predios del Grupo Residencial 4B Sector Séptimo Pueblo Joven Villa El Salvador-RESOLUCION-Nº 650-2017/SBN-DGPE-SDDI

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2017

San Isidro, 23 de octubre de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 571-2017/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI representado por el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima – Callao Luis Federico Noya Rivero mediante el cual solicita la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de un área de 19 737,71 m2 denominado Manzana A – Lote 1 del Grupo Residencial 4B Sector Séptimo Pueblo Joven Villa El Salvador, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03247096 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima con CUS N° 41467 y otra área de 12 063,38 m2 denominado Manzana A – Sublote 2-A del Grupo Residencial 4B Sector Séptimo Pueblo Joven Villa El Salvador inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03290469 del Registro de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima con CUS N° 58560 en adelante “el predio 1” y “el predio 2”, respectivamente ; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

  2. Que, mediante Oficio N° 3278-2017/COFOPRI/OZLC, del 21 de junio de 2017 (S.I N° 19993-2017) el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima – Callao del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (en adelante “COFOPRI”), solicitó la desafectación administrativa del “predio 1” y “predio 2” a fin de aplicar lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2° del “Decreto Legislativo N° 1202”, que modifica el Decreto Ley Nº 803, Ley de Promoción del Acceso...

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