ORDENANZA, Nº 016-2017-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que crea la Mesa Regional de Trabajo por las y los indocumentados en la Región de La Libertad-ORDENANZA-Nº 016-2017-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2017

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LA LIBERTAD

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 3 de octubre del 2017, el Oficio N° 007-2017-GRLL/CR-COMDIS que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social sobre la propuesta normativa de Ordenanza Regional que CREA LA “MESA REGIONAL DE TRABAJO POR LAS Y LOS INDOCUMENTADOS EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD”; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 13282 de fecha 15 de diciembre de 1959, regula en su artículo 6° que “todo ser humano tiene derecho, en todas sus partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. De manera complementaria, en su artículo 15°, establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, precisando que nadie podrá ser privado de estar arbitrariamente ni impedido de cambiarla;

Que, el artículo 24° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ratificado por el Perú mediante Decreto Ley N° 22128 de fecha 28 de marzo del 1978, establece en sus numerales 2 y 3 que “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre” y que “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada mediante Decreto Ley N° 22231 de fecha 12 de julio del 1978, establece en su artículo 18° lo siguiente: “El Derecho al Nombre Propio, precisando que los apellidos del recién nacido corresponden a lo de sus padres…”;

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 1° la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y el Estado, y en su artículo 2° inciso 1 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, establece que en su artículo 26° que el “Documento Nacional de Identidad, DNI, es la única Cédula de Identidad Personal de todo peruano. De esta manera, se convierte en el documento que hace operativo el Derecho a la Identidad y a la par permite a su titular el ejercicio personal de sus demás derechos y el actuar en una multiplicidad de situaciones en la realidad de las relaciones socio-jurídicos, lo que en la práctica constituye el ejercicio real de los derechos;

Que, la referida Ley en su artículo 31°, precisa que el Documento Nacional de Identidad-DNI, se utiliza para “identificarse, sufragar, para intervenir en actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, realizar actos notariales, ser nombrado funcionario, obtener pasaporte e inscribirse en el sistema de seguridad o previsión social, entre otros usos” (artículo 26° de la Ley N° 26497 y artículo 84° del D.S. N° 015-98, “Reglamento de Inscripciones de RENIEC”);

Que, la Ley N° 27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 6° De la Identidad, establece “el niño y al adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. También tienen derecho al desarrollo integral de su personalidad”. Asimismo, el artículo 7° relativo a la Inscripción, establece “Los niños son inscritos en el Registro de Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento (…)”;

Que, la Ley N° 29312 de fecha 7 de enero del 2009, “Ley que regula el Procedimiento de reposición de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos”, la cual se constituye en otro instrumento para la lucha contra la indocumentación; pues flexibiliza el procedimiento para recuperar los registros por parte de RENIEC, en coordinación con las oficinas de registro civil y la colaboración de los ciudadanos afectados y terceros legitimados;

Que, la Ley N° 29462, establece “la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo y amplía el plazo de 30 a 60 días calendarios para la inscripción ordinaria en las oficinas registrales de...

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