SENTENCIA.PLENARIA CASATORIA Nº 1-2017/CIJ-433.I Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República.Año XXVI / Nº 1058 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO SEPARATA ESPECIAL JURISPRUDENCIA Miércoles 25 de octubre de 2017 I Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA PLENARIA CASATORIA Miércoles 25 de octubre de ... -

Fecha de disposición25 Octubre 2017
Fecha de publicación25 Octubre 2017
Año XXVI / Nº 1058
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
SEPARATA ESPECIAL
JURISPRUDENCIA
Miércoles 25 de octubre de 2017
I Pleno Casatorio Penal
de la Corte Suprema de
Justicia de la República
SENTENCIA PLENARIA CASATORIA
Miércoles 25 de octubre de 2017 /
El Peruano
7920 JURISPRUDENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
I PLENO JURISDICCIONAL CASATORIO DE
LAS SALAS PENALE S PERMANENTE
Y TRANSITORIAS
SENTENCIA PLENARIA CASATORIA
N.º 1-2017/CIJ-433
BASE LEGAL: Artículo 433.4 del Código
Procesal Penal
ASUNTO: Alcances del delito de lavado de
activos: artículo 10 del Decreto Legislativo
1106, modif‌i cado por el Decreto Legislativo
1249; y, estándar de prueba para su
persecución procesal y condena.
Lima, once de octubre de dos mil diecisiete.
Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las
salas penales Permanente y Transitorias de la Corte
Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno
Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 433, apartado 4, del Código Procesal Penal, han
pronunciado la siguiente:
SENTENCIA PLENARIA CASATORIA
I. ANTECEDENTES
1.º Las salas penales Permanentes y Transitorias de
la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de
la Resolución Administrativa número 6620-2017-P-PJ, de
4 de septiembre de 2017, con el concurso del Centro de
Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor
San Martín Castro, realizaron el I Pleno Jurisdiccional
Casatorio de los Jueces Supremos de lo Penal, que
incluyó la respectiva vista de la causa y la participación
en el tema objeto de análisis de la comunidad jurídica
a través del Link de la Página Web del Poder Judicial –
abierto al efecto–, al amparo de lo dispuesto en el artículo
433, apartado 4, del Código Procesal Penal –en adelante,
CPP–, a f‌i n de dictar la sentencia plenaria casatoria
respectiva para concordar criterios discrepantes sobre la
interpretación, en el delito de lavado de activos, del artículo
10 del Decreto Legislativo 1106, modif‌i cado por el Decreto
Legislativo 1249, y la precisión del estándar de prueba
para su persecución procesal y condena.
2.ºEl I Pleno Jurisdiccional Casatorio de 2017 se
realizó en tres etapas.
La primera etapa estuvo conformada por dos fases.
Primera: la emisión de la resolución del señor Presidente
de la Corte Suprema, en mérito del requerimiento del
señor Fiscal de la Nación, mediante el of‌i cio número
287-2017-MP-FN, de 29 de agosto último, para que se
aborde en Pleno Casatorio la contradicción que representó
la Sentencia Casatoria vinculante 92-2017/Arequipa, de
8 de agosto del presente año, con sentencias anteriores
de la propia Corte Suprema de Justicia, entre ellas las
signadas con los números 2071-2011/Lima, 4003-2011/
Lima, 244-2013/Lima y 399-2014/Lima. Segunda, la
resolución de convocatoria de 11 de septiembre para la
reunión preparatoria del día miércoles trece de ese mes, y
la resolución general del mismo día 13 de septiembre que
ratif‌i có la convocatoria al Pleno Jurisdiccional Casatorio.
En esta última resolución se f‌i jó como puntos objeto de
la sentencia plenaria casatoria, los siguientes:
A) La autonomía del delito de lavado de activos en
función a lo establecido en el artículo 10 del Decreto
Legislativo 1106, modif‌i cado por el Decreto Legislativo
1249, esto es, de la “actividad criminal que produce dinero,
bienes, efectos o ganancias”.
B) La necesidad de la noción de “gravedad” en los
delitos que generan activos ilegales que serán objeto de
operaciones de lavado de activos y su relación con la
fórmula legal “...cualquier [delito] con capacidad de generar
ganancias ilegales”, establecida en el segundo párrafo del
artículo 10 del Decreto Legislativo 1106, modif‌i cado por el
C) El estándar de prueba del delito de lavado de
activos y su relación con el “origen delictivo del dinero,
bienes, efectos o ganancias” o de la “actividad criminal que
produce dinero, bienes, efectos o ganancias” (artículos 1 y
2 del Decreto Legislativo 1106, modif‌i cado por el Decreto
Legislativo 1249), así como los ámbitos e intensidad
que, en su caso, debe comprender su probanza, tanto
en sede de investigación preparatoria y de acusación –
enjuiciamiento–, como de sentencia.
3.º La segunda etapa consistió: a) en la introducción de
las ponencias por la comunidad jurídica, que culminó el día
29 de septiembre de 2017 –se presentaron un total de 29
amicuscuriae–; b) en la realización de la vista de la causa
llevada a cabo el día dos del presente mes, con el informe
oral del señor Fiscal Supremo, doctor Tomás Aladino
Gálvez Villegas, y de los señores Fiscales Superiores,
doctores Rafael Ernesto Vela Barba y Frank Robert
Almanza Altamirano, acreditados por el señor Fiscal de
la Nación mediante of‌i cio número 365-2017-MP-FN, de
21 de septiembre de este año; y, c) en la presentación
de la ponencia escrita de los señores Jueces Supremos
designados como ponentes y del señor San Martín Castro,
de fecha lunes nueve de octubre.
Han presentado informes escritos como amicuscuriae,
los siguientes:
1. Fidel Nicolás Mendoza Llamacponcca, jurista y
abogado.
2. Gino Marcio Valdivia Guerola, Fiscal de Prevención
del Delito.
3. Luis Gustavo Demetrio Plaza Arbulú, abogado.
4. José Antonio Saavedra Calderón, por el Instituto
Peruano de Derecho Comparado.
5. Mercedes Rosemarie Herrera Guerrero, docente, por
el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.
6. Sonia Raquel Medina Calvo, Procuradora Pública
Especializada en Tráf‌i co Ilícito de Drogas, Lavado de
Activos y Pérdida de Dominio proveniente del TID.
7. Pedro Andrés Coello Cruz, abogado.
8. Sergio Javier Espinoza Chiroque, Superintendente
Adjunto de Unidad de Inteligencia Financiera, por la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
9. Manuel Andrés Coello Cáceres, abogado.
10. César Lino Azabache Caracciolo, abogado.
11. Marcial Eloy Paucar Chappa, Fiscal Provincial
Penal de Lima.
12. Julio Pacheco Gaige, Vocal Supremo Militar Policial
– Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar.
13. José Felisandro Mas Camus, Director de Normas
y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales.
14. Janet Briones Muñoz, Procuradora Pública Adjunta
de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.
15. José Wilfredo Arrieta Caro, Profesor Universitario,
de la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú.
16. Davinson Carlos Pino Ticona, abogado.
17. Carmen María Antonia Masías Claux, Presidente
Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas – DEVIDA.
18. José Wilfredo Arrieta Caro, abogado consultor.
19. Fernando Ramírez Rodríguez, abogado.
20. Janet Evangelina Briones Muñoz, Procuradora
Pública Adjunta de Lavado de Activos y Pérdida de
Dominio.
21. Benji Gregory Espinoza Ramos, docente de la
Universidad Norbert Wiener.

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