DECRETO SUPREMO, Nº 298-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP-DECRETO SUPREMO-Nº 298-2017-EF
Fecha de publicación | 25 Octubre 2017 |
Fecha de disposición | 25 Octubre 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2017-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, posteriormente mediante la Ley N° 30652, publicada el 23 de agosto de 2017 se modifica el artículo 24 del subcapítulo antes mencionado a fin de disponer que el monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, pueden sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1275 de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento;
Que, asimismo, la única disposición complementaria final de la Ley N° 30652, dispone que el poder ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecua las disposiciones reglamentarias en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley en el diario oficial El Peruano;
Que, en ese sentido, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF a la modificación del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la única disposición complementaria final de la Ley 30652 que modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275; y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF a fin de posibilitar el acogimiento a dicho régimen del monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.
Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Reglamento se entiende efectuada al Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF.
Modifícase el párrafo 1.1 del artículo I, el párrafo 2.2 del artículo 2, el artículo 3, el párrafo 4.5 del artículo 4, el artículo 9 y el párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento por los textos siguientes:
Artículo I. Definiciones
1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
(…).
Artículo 2. Sujetos comprendidos
(…)
2.2 Los Gobiernos Locales que cuenten con fraccionamientos aprobados en virtud a la Ley N° 30059 pueden solicitar el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria – Ley N° 30059.
Artículo 3. Determinación de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento
Para determinar la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1 El tributo y las multas son las que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento, incluido el monto original de la deuda tributaria contenida en las resoluciones de aprobación de los fraccionamientos otorgados en virtud a la Ley N° 30059, la cual deviene en pendiente de pago en el supuesto que el Gobierno local decida acogerla al Régimen de Sinceramiento.
3.2 El saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida o el saldo del beneficio acogido al sinceramiento de la deuda municipal regulado por la Ley N° 30059, incluso las que tienen resolución de pérdida respectivamente, que se acojan al Régimen de Sinceramiento, será el pendiente de pago a la fecha de acogimiento.
3.3 El acogimiento al Régimen de Sinceramiento será por la deuda tributaria prevista en el artículo 1.
3.4 La deuda tributaria, que incluye a las multas y el saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del beneficio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, imputándose los pagos parciales realizados hasta dicha fecha, conforme con lo dispuesto en las disposiciones legales de la materia, según corresponda.
3.5 La deuda tributaria – Ley N° 30059, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del beneficio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, no siendo de aplicación el interés a que se refiere el literal h) del artículo 2° del Reglamento de la Ley N°...
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