RESOLUCION, Nº 1090-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva "Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados"-RESOLUCION-Nº 1090-2017-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2017

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO: El Informe Legal Nº 280-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 0114-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 545-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 19 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo, el Reglamento);

Que, el numeral 319.3 del artículo 319 del Reglamento señala que “para almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados, se debe tener en cuenta la compatibilidad entre éstos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos”. Asimismo, este artículo dispone que las compatibilidades se establecen mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia;

Que, asimismo, el numeral 310.2 del artículo 310 del Reglamento establece que “se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados incompatibles, junto con material peligroso o altamente inflamable, o en condiciones inseguras que incrementen el riesgo de accidentes o incidentes”;

Que, en tal sentido, mediante Informe Legal Nº 280-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 14 de setiembre de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la formulación de la Directiva “Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, señalando que una de las finalidades del proyecto de Directiva es promover la predictibilidad en la actuación administrativa de la Sucamec, optimizando las funciones de evaluación, control y fiscalización de esta Superintendencia Nacional;

Que, cabe señalar que el aludido proyecto de Directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos, disposiciones sobre la compatibilidad de los productos pirotécnicos de uso civil, entre sí mismos, entre los materiales relacionados, y entre ambos. Asimismo, otro de sus objetivos es determinar el Formato y Contenido de la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados;

Que, con Informe Técnico Nº 0114-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal Nº 545-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 19 de octubre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado...

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