RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 402-2017-P-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Declaran ilegal la huelga nacional indefinida, a partir del martes 24 de octubre, convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 402-2017-P-PJ

EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2017

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTO:

El Oficio N° 259-2017-STCSJC/PJ, de fecha 20 de octubre de 2017, remitido por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través del cual pone en conocimiento la decisión unánime adoptada en Asamblea General de Trabajadores, de realizar una huelga indefinida a partir del día 24 de octubre del 2017.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre otros;

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 30057 –Ley del Servicio Civil, a partir del 05 de julio del 2013, resulta aplicable a los servidores de las entidades públicas, sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N°s. 276, 728 y 1057, las disposiciones establecidas en lo que concierne a los derechos colectivos allí establecidos, y supletoriamente, en lo que no se oponga en la referida Ley, lo regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR;

Tercero.- Que, el artículo 86º del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente;

Cuarto.- Que, el artículo 45° de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el del Oficio N° 259-2017-STCSJC/PJ, de acuerdo al siguiente detalle;

- Respecto al punto N° 1 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, relativa a la “Exclusión de los trabajadores judiciales de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057”; esta Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017, cursó el Oficio N°7405-2017-SG-CS-PJ, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución Administrativa N° 029-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley que precisa el Régimen Legal Especial en materia Laboral del Poder Judicial.

- Con relación al punto N° 2 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores de la...

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