RESOLUCION, Nº 209-2017/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping a importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China por el plazo de 5 años, y suprimen derechos antidumping en los casos que se trate de calzado con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil)-RESOLUCION-Nº 209-2017/CDB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2017

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

Lima, 6 de octubre de 2017

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China. Ello, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN) en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.

Los derechos antidumping antes indicados se aplicarán por un plazo de cinco (5) años contabilizados a partir del 30 de noviembre de 2016 (fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, según lo establecido en la Resolución
Nº 161-2011/CFD-INDECOPI), en función a los nuevos precios topes señalados en la presente Resolución, con la finalidad que queden afectas al ámbito de aplicación de los derechos antidumping aquellas importaciones de calzado chino que compiten con los productos fabricados por la RPN, de modo que tales medidas cumplan eficazmente su finalidad correctiva en el mercado.

Adicionalmente, la Comisión ha dispuesto suprimir los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil), originarios de la República Popular China, al haberse verificado que la RPN no fabrica ese tipo de calzado y, además, que en el periodo de análisis evaluado en este procedimiento, las importaciones de ese tipo de calzado han sido poco significativas.

Vistos, los Expedientes Nº 025-2016/CDB y 046-2016/CDB (Acumulados); y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2011, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping que afectaban las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China (en adelante, China), que ingresaban al Perú, de manera referencial, por las siguientes subpartidas arancelarias: 6402.19.0000, 6402.20.0000, 6402.91.0000, 6402.99.9000, 6403.91.9000, 6403.99.9000, 6405.10.0000 y 6405.90.00002.

    El 19 de febrero de 2016, Segurindustria S.A. (en adelante, Segusa), presentó un escrito a fin de solicitar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4. Dicho escrito dio lugar a la formación del Expediente Nº 025-2016/CDB.

    De la misma forma, el 29 de marzo de 2016, la Corporación de Cuero, Calzado y Afines (en adelante, la CCCA), así como las empresas Calzado Chosica S.A.C. (en adelante, Calzado Chosica), Industria del Calzado S.A.C. (en adelante, ICAL), Wellco Peruana S.A. (en adelante, Wellco), Ingeniería del Calzado S.A.C. (en adelante, INCALSAC), Industrias Manrique S.A.C. (en adelante, Industrias Manrique), Industria de Calzados Verco y Artículos Deportivos S.R.L. (en adelante, Verco), Fábrica de Calzado Líder S.A.C. (en adelante, Calzado Líder) y Segusa, presentaron un escrito a fin de solicitar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping antes mencionados, con la finalidad de que se prorroguen por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión. Dicho escrito dio lugar a la formación del Expediente Nº 046-2016/CDB.

    Por Resolución Nº 206-2016/CDB-INDECOPI del 23 de noviembre de 2016, la Comisión dispuso la acumulación de los Expedientes Nº 025-2016/CDB y 046-2016/CDB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)5.

    Mediante Resolución Nº 207-2016/CDB-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2016, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de noviembre del mismo año, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias), con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de China. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

    Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de calzado originario de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales del calzado objeto de examen, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping6.

    Asimismo, mediante Carta Nº 854-2016/CDB-INDECOPI del 06 de diciembre de 2016, se remitió al gobierno de China...

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