RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 4440-2017-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Autorizan a Infaservis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en local ubicado en el departamento del Cusco-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 4440-2017-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2017

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-213482-2017, presentado por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3380-2017-MTC/15;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-102576-2017 del 24 de abril de 2017, el señor German Lopez Pauccarmayta identificado con DNI Nº 24382927, en calidad de Gerente General de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitó la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo menor1 en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Vía Asfaltada Quillabamba-Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3380-2017-MTC/15 del 07 de agosto de 2017, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización para la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor presentada por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en su Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-213482-2017 del 16 de agosto de 2017, el representante legal de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio procesal en la Casilla Nº 2969 del Colegio de Abogados de Lima-Sede Palacio de Justicia- 4to piso, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3380-2017-MTC/15;

Que, el numeral 118.1 del artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, señala que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos;

Que, el numeral 216.2 del artículo 216 del TUO de la LPAG, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que, el artículo 217 del TUO de la LPAG, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Así mismo, el artículo 219, establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 122 de la presente ley;

Que, al haberse cumplido con los requisitos antes señalados, corresponde determinar si la administrada ha aportado, en calidad de nueva prueba, nuevos elementos de juicio que contribuyan a que se reconsidere la decisión emitida en la resolución impugnada;

Que, según lo señalado por el autor Morón Urbina “La exigencia de la nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referido a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justifique la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia, justamente lo que norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medio probatorio, pues sólo así se justifica que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis”2;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del...

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