RESOLUCION, Nº 320-2017-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifican Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación-RESOLUCION-Nº 320-2017-MINEDU

Fecha de disposición23 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTOS; el Expediente N° 0195741-2017 y el Informe N° 1044-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 2055-2017-MINEDU/SG-OGRH de fecha 17 de octubre de 2017, la Oficina General de Recursos Humanos, adjunta el Informe N° 704-2017-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, a través del cual se sustenta la modificación del artículo 4 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED publicada el 16 de diciembre de 2004, a fin de proseguir con el trámite administrativo correspondiente;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Recursos Humanos, tiene la función de proponer y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recursos humanos en el Ministerio, en observancia de la normativa aplicable, con excepción del personal que se encuentra comprendido en la carrera magisterial;

Que, en dicho contexto, la Oficina General de Recursos Humanos, señala que el texto actual del artículo 4 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas del personal administrativo del Sector Educación aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED, no prevé los supuestos de: i) Existir cargo y plaza vacante consignados en el CAP y PAP, del mismo grupo ocupacional y nivel remunerativo y ii) Cumplir con los requisitos del cargo materia de rotación, establecidos en el Manual de Clasificador de cargos, lo cual, manifiesta, origina diversas interpretaciones en su aplicación, por lo que considera conveniente su modificatoria con una redacción más precisa;

Que, en ese sentido, la precitada Oficina propone que el artículo 4 del...

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