DECRETO DE ALCALDIA, Nº 005-2017/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Aprueban implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliados en viviendas urbanas del distrito-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 005-2017/MDSM

Fecha de publicación22 Octubre 2017
Fecha de disposición13 Octubre 2017

San Miguel, 13 de octubre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 895-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 131-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 122-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informe Nº 127-2016-SGLP-GGASC/MDSM emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, establece en su artículo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el numeral 22) del artículo de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 73º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones con carácter exclusivo o compartido, en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud; asimismo, el artículo 80º de la citada ley, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las...

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