RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 568-2017-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Delegan y modifican delegación de facultades y atribuciones conferidas mediante las RR.MM. Nºs. 348 y 002-2017-MINEDU y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 568-2017-MINEDU

Fecha de disposición19 Octubre 2017
Fecha de publicación20 Octubre 2017
SecciónSección Única

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 469-2017-MINEDU, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2017;

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU y 348-2017-MINEDU se delegaron en diversas autoridades, facultades y atribuciones en materia del Sistema Nacional del Control, sobre la suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC) y en materia de obras por Impuestos;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, con Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley N° 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, las cuales pueden ser objeto de delegación, debiendo ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que las obligaciones a cargo, entre otros del Ministerio de Educación pendientes de pago ante el Fondo Contravalor Perú - Japón, creado por el Decreto Supremo N° 012-93-PCM, son transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas, o asumidas por este, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, según corresponda; asimismo, el Ministerio de Educación y el Fondo Contravalor Perú - Japón suscriben actas de conciliación donde se establecen los montos de las obligaciones que son materia de transferencia y asunción, y de ser necesario, están autorizadas...

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