RESOLUCION, Nº 69-2017/SGEN/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para que puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018-RESOLUCION-Nº 69-2017/SGEN/RENIEC

Fecha de disposición20 Octubre 2017
Fecha de publicación21 Octubre 2017
SecciónSección Única

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS: La Ley N° 30673, ley que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017; el Memorando Nº 000589-2017/SGEN/RENIEC (20OCT2017) de la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Informe N° 000348-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (20OCT2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000579-2017/GAJ/RENIEC (20OCT2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30673, ley que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, relacionada al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que asimismo la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley...

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