RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 493-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar asignado al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 493-2017-PRODUCE

Fecha de disposición19 Octubre 2017
Fecha de publicación19 Octubre 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

18 de octubre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 01531-2017-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 299-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola que hace suyo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 1489-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, la cual tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos. Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE se ratificó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur;

Que, el Perú es país miembro de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífico Sur y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos;

Que, la OROP-PS viene aprobando medidas de conservación y ordenamiento aplicables a la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada por embarcaciones que enarbolen los pabellones de los Miembros y de las Partes No Contratantes Cooperantes incluidas en el Registro de Naves de la citada Organización Regional; así también, viene estableciendo los límites de captura total anual en toneladas de recurso jurel para cada Miembro y Parte No Contratante Cooperante, así como los límites de esfuerzo pesquero para cada participante;

Que, por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE se aprobaron los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur”;

Que, con Resolución Ministerial N° 392-2016-PRODUCE se estableció la fórmula para asignar la cuota de jurel a que se hace referencia en los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur”, aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE;

Que, la OROP-PS en la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi estableció que en el 2017, la captura total de Trachurus murphyi deberá limitarse a cuatro cientos cuarenta y tres mil (443,000) toneladas, de las cuales se asignó al Perú, en alta mar, diez mil (10,000) toneladas;

Que, en el párrafo 9 de la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi se señala que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un miembro o parte cooperante no contratante podrá transferir a otro miembro o parte cooperante no contratante la totalidad de su cuota de captura o parte de la misma, teniendo como límite su cuota asignada, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de las oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del miembro o parte cooperante no contratante receptor. Al momento de recibir la cuota de captura mediante transferencia, un miembro o parte cooperante no contratante podrá asignarla sobre la base de la legislación nacional o respaldar los acuerdos entre los armadores que participan en la transferencia. Antes que la transferencia de la cuota se lleve a cabo, el miembro que transfiere deberá notificarla al Secretario Ejecutivo, para que lo transmita a los miembros y partes cooperantes no contratantes sin demora;

Que, por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE se modificó, entre otros, el numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur”...

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