Sentencia nº 1013-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-346
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 1013-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 033-2010/CCO-INDECOPI-01 '-346
PROCEDENCIA
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA SEDE
CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L EN LIQUIDACIÓN
AURELIO VÍCTOR CASTILLO SANTANA
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento, se
CONFIRMA la Resolución No 1942-2016/CCO-INDECOPI, medíante la cual se declaró
improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención
presentada por el señor Aurelio Víctor Castillo Santana frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación; toda vez que la autoridad concursa/ debe abstenerse de dictar medidas
cautelares que afecten el patrimonio del deudor concursado, como es el caso de una
medida cautelar de embargo en forma de retención, debido a que ello implicaría una
contravención al objetivo de la Ley General del Sistema Concursa/ y a la finalidad de los
procedimientos concúrsales, previstos en los artículos I y II del Título Preliminar de la
Ley General del Sistema Concursa/, respectivamente, así como también a los principios
rectores del Derecho Concursa/.
Lima, 29 de septiembre de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, el señor Aurelio Víctor Castillo
Santana (en adelante, el solicitante), solicitó que la Comisión de Procedimientos
Concúrsales de la Sede Central de Indecopi (en adelante, la Comisión) dicte una medida
cautelar de embargo en forma de retención contra Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1
(en adelante, Doe Run) por el monto ascendente a S/ 55 522,65 sobre las cuentas,
acciones, fondos, valores y derechos de crédito que pudiera tener la deudora.
2. Por Resolución ? 1942-2016/CCO-INDECOPI2 del 11 de abril de 2016, la Comisión
declaró improcedente dicha solicitud, señalando que, de acuerdo al principio de legalidad,
la autoridad concursal no resulta competente para dictar medidas cautelares sobre bienes
de propiedad del deudor, toda vez que carece de atribuciones establecidas legalmente
para tal fin.
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento
concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe Run a un proceso de
liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 09 de abril de 2013, la
junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en marcha a reestructuración patrimonial. El 27
de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de
septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de liquidación. El 30 de octubre de 2015, la junta de acreedores de
Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. como nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión
del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de 2016, la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga
extraordinana de un año para la liquidación en marcha de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley ? 30502. Por Decreto
Supremo ? 084-2017-PCM, se dispuso prorrogar la liquidación en marcha de Doe Run por única vez y por el plazo de un
año adicional, contado a partir del 28 de agosto de 2017.
Dicha resolución fue notificada al solicitante el 15 de abril de 2016 y a Doe Run el 18 de abril de 2016.
M-SCO-08/01
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