RESOLUCION, Nº 0271-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0271-2017-JNE

Fecha de disposición17 Octubre 2017
Fecha de publicación17 Octubre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-01363-A01

SUBTANJALLA - ICA - ICA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayer Kempes Muñoz Vera en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2017-MDS, de fecha 6 de febrero de 2017, que declaró infundada e improcedente la solicitud de vacancia contra Jesús Enrique Muñante Matta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por las causales de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, y de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01363-T01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Expediente N° J-2016-01363-T01

Solicitud de vacancia

El ciudadano Mayer Kempes Muñoz Vera, vecino del distrito de Subtanjalla, mediante escrito presentado ante este órgano electoral el 27 de octubre de 2016 (fojas 1 a 8), solicita la vacancia de Jesús Enrique Muñante Matta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por las causales de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, y de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Fundamentalmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. Refiere que el alcalde ha incurrido en causal de nepotismo al haber contratado a su conviviente Silvana Carolina Quintana Uchuya en el cargo de secretaria general del municipio, conforme se observa en las Resoluciones de Alcaldía, copia de cheques, copia de planillas de pago, fotografías y demás instrumentales que obran en autos, documentos que acreditarían que viene manejando económica y administrativamente a la municipalidad.

  2. Que Silvana Carolina Quintana Uchuya ha sido procesada por su anterior conviviente por violencia familiar, quien ante el Poder Judicial, de forma clara y contundente, ha declarado que es conviviente del alcalde distrital.

  3. Que está claramente demostrado que el alcalde se encuentra incurso en la causal de restricciones de contratación, porque el 1 de setiembre de 2016, sin contar con acuerdo de concejo, publicó en el portal del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) el proceso de selección de adquisición de vales de consumo para los trabajadores de la municipalidad, disponiendo autoritariamente la suma de S/ 82,800.00 (ochenta y dos mil ochocientos con 00/100 soles), pese a que esta suma de dinero jamás estuvo aprobada en el presupuesto institucional anual (PIA), en el presupuesto institucional modificado (PIM) ni tampoco en el presupuesto participativo para el año fiscal 2016, habiéndose generado un contrato con la única finalidad de disponer dinero de la municipalidad de forma ilegal, ocasionando un serio perjuicio económico.

  4. Asimismo, el alcalde benefició irregularmente a un grupo de personas que viven dentro de la jurisdicción territorial de la provincia de Ica (fuera de la jurisdicción del distrito de Subtanjalla), dado que mediante Resolución de Alcaldía N° 378-2015-MDS/A, de fecha 25 de junio de 2015, creó el Vaso de Leche denominado “Henry Muñante Matta” en el sector del ex-Banco Minero del distrito y provincia de Ica, al cual hasta la actualidad viene destinando dinero de la municipalidad pese a tener pleno conocimiento de que ese sector corresponde a la provincia de Ica, como se puede notar claramente del Informe N° 0165-2015-MPI-GDU-SGOPC/OC-AAQA y el Informe N° 1875-2015-SGOPC-HDU-MPI, ambos emitidos por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Provincial de Ica.

  5. Agrega que, mediante Resolución de Alcaldía N° 582-2015-ALC/MDS, de fecha 17 de agosto de 2015, se dispuso crear al “Asentamiento Humano Ampliación Los Médanos II Etapa” del distrito de Subtanjalla, cuando ese sector corresponde a la jurisdicción territorial de la provincia de Ica, inclusive reconoció en el mismo acto administrativo a sus miembros integrantes del concejo directivo, hecho que también ha generado un desmedro económico a la municipalidad.

    Ofrece como medios probatorios:

    1. “El mérito de la copia del Acta de Audiencia de Medidas de Protección de fecha 26 de mayo del 2016 en el Exp. N° 01310-2016-0-1401-JR-FC-01 seguidos por Albites Muñoz Israel con Silvana Carolina Quintana Uchuya sobre violencia familiar donde la propia denunciada reconoce ser enamorada del Alcalde […] Jesús Enrique Muñante Matta” (fojas 11 a 16).

    2. “El mérito de una Fotografía tomadas […] al Alcalde […] con su conviviente Silvana Carolina Quintana Uchuya […], con la cual se acredita la unión de hecho existente entre el Alcalde […] y la servidora Municipal” (fojas 17).

    3. “El mérito de una Fotografía donde se observa caminando de manitos entre el Alcalde […] y su conviviente Silvana Carolina Quintana Uchuya, con la cual se acredita la unión de hecho existente entre los antes mencionados” (fojas 18).

    4. “El mérito del Cheque del Banco de la Nación de fecha 13 de junio del 2016, suscrito por la conviviente Silvana Carolina Quintana Uchuya, con la cual se acredita que […] administra la Municipalidad […] a su antojo, suscribiendo cheques” (fojas 19).

    5. “El mérito de la solicitud presentada por Silvana Carolina Quintana Uchuya, quien con fecha 27 de abril del 2016 solicita licencia con goce de haber por salud, fecha desde la cual hasta la actualidad no trabaja en la Municipalidad […], sin embargo con fecha 13 de junio del 2016 sigue firmando cheques, con la cual se acredita que el poder político que ostenta el Alcalde impone a su beneficio donde su conviviente sigue firmando cheques sin trabajar más aún sigue cobrando su sueldo” (fojas 20).

    6. “El mérito de dos copias de planilla de la Municipalidad, correspondiente a los meses de mayo y julio del 2016, con las cuales se acredita que Silvana Carolina Quintana Uchuya sigue percibiendo sumas de dinero sin trabajar por ser conviviente del alcalde” (fojas 21 a 24).

    7. “El mérito de la Resolución de Alcaldía N° 076-2016-ALC/MDS de fecha 20 de enero del 2016, mediante la cual el Alcalde […] otorga a su conviviente Silvana Carolina Quintana Uchuya responsabilidad de administrar del Fondo de caja chica de la Municipalidad” (fojas 25 y 26).

    8. “El mérito de la Resolución de Alcaldía N° 004-2016-ALC/MDS de fecha 04 de enero del 2016, mediante la cual el Alcalde […] nombra a su conviviente Silvana Carolina Quintana Uchuya como Gerente de Secretaría General de la Municipalidad” (fojas 27 y 28).

    9. “El mérito de la solicitud hecha por los Regidores de la Comuna, quienes piden informe documentado sobre el contrato de su conviviente del Alcalde Silvana Carolina Quintana Uchuya, con la cual se acredita que el Alcalde denunciado se encuentra incurso en la causal denunciada” (fojas 29).

    10. “El mérito del Informe N° 016-2015-SG/MDS emitida por la conviviente del Alcalde Silvana Carolina Quintana Uchuya, mediante la cual se acredita que Silvana Carolina Quintana Uchuya aprovechando tener su vínculo familiar con el Alcalde administra directamente economía Municipal” (fojas 30 a 37).

    11. “El mérito de la copia del proceso de selección denominada “Adquisición de vales de consumo para el personal de SITRAMUSU del distrito de Subtanjalla, mediante la cual se acredita que el Alcalde […] sin previo acuerdo del pleno, convocó a licitación pública por la suma de S/ 82,800.00 nuevos soles” (fojas 38 a 44).

    12. “El mérito de la Resolución de Alcaldía N° 582-2015-ALC/MDS de fecha 17 de agosto del 2015, mediante la cual se resuelve reconocer indebidamente al Asentamiento Humano Ampliación Los Médanos II etapa, territorio que se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del distrito de Subtanjalla” (fojas 45 a 47).

    13. “El mérito de la Carta N° 134-2015-GDU-MPI de fecha 9 de noviembre del 2015, mediante la cual la Oficina de Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Ica, remite los Informes N° 0165-2015-MPI-GDU-SGOPC/OC-AAQA y N° 1875-2015-SGOPC-GDU-MPI, donde se establecen claramente que el lugar donde constituyó el Alcalde […] el Vaso de Leche y el Asentamiento Humano ampliación Los Médanos II etapa corresponde a la jurisdicción territorial de la provincia de Ica” (fojas 48 a 50).

    14. “El mérito del oficio N° 00457-2016-CG/COREIC, emitido por la Contraloría Regional de Ica, mediante la cual se acredita que […] efectivamente se ha identificado riesgos de ocurrencia de irregularidad al crear el programa de vaso de leche denominada Henry Muñante Matta” (fojas 51).

      Ante ello, este Tribunal Electoral, mediante Auto N° 1, de fecha 14 de noviembre de 2016, trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Subtanjalla (fojas 54 a 56).

      De fojas 114 y vuelta y 115 y vuelta, obra el Informe Legal N° 034-2017-GAJ-MDS, de fecha 31 de enero de 2017, emitido por la gerente de Asesoría Jurídica, el cual tuvo por objeto señalar las disposiciones legales para resolver la solicitud de vacancia en sesión de concejo.

      Posteriormente, el ciudadano Cirilo Edgar Huamaní Moquillaza, mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2017, ante la...

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