ORDENANZA, Nº 460-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que regula el régimen de protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito-ORDENANZA-Nº 460-CDLO

Fecha de publicación14 Octubre 2017
Fecha de disposición14 Octubre 2017
MateriaDerecho Procesal

Ordenanza que regula el régimen de protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito

Ordenanza Nº 460-CDLO

Los Olivos, 27 de junio de 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: el Dictamen Nº 002-2017-MDLO/CDVSCTI de la Comisión De Desarrollo Urbano, Vial, Servicios A La Ciudad Y Tecnologías De La Información

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define la dimensión de la autonomía política en el numeral 9.1. como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, en armonía con la autonomía política que goza la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa respecto a aquellos asuntos que son de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha;

Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del Artículo de la aludida Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1852-MML señala que las áreas verdes de uso público bajo administración de la municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, protección son acciones que por razones de salud pública, calidad de vida humana, bienestar colectivo, equilibrio ecológico y sostenibilidad urbana, forman parte de la Política Metropolitana del Ambiente. En tal sentido y en concordancia con el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 1852-MML, las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su competencia, de manera directa o a través de convenios de cooperación, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro.

Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1852-MML, indica las competencias de las municipalidades distritales en materia de áreas verdes, encontrándose bajo el ámbito de su administración las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento.

Que, por su parte la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece en su Artículo 3º El Rol del Estado en materia ambiental, señalando que este a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley.

Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por MAYORIA lo siguiente:

ORDENANZA Nº 460-CDLO

QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, SOSTENIMIENTO E INTANGIBILIDAD Y GESTIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL

DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo 1º Objeto de la Ordenanza.

La presente ordenanza tiene como objeto establecer el marco normativo y los principios generales que regulan la protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público del Distrito de Los Olivos; que esté enfocado en el bienestar colectivo a fin de mejorar el medio ambiente y calidad de vida de los vecinos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción territorial del Distrito de Los Olivos.

Artículo 3º Competencias

Se encuentran bajo el ámbito de la administración de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, los parques, jardines y áreas verdes establecidas en las vías locales y metropolitanas dentro de su jurisdicción territorial en cuanto no contravengan las competencias exclusivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas especiales de mayor jerarquía a esta ordenanza.

En consecuencia, la Municipalidad Distrital de Los Olivos es competente para:

  1. Mantener, promover, rehabilitar y vigilar los espacios y las áreas verdes que se encuentran en el ámbito de su jurisdicción.

  2. Preparar y actualizar de forma sistemática el inventario distrital de áreas verdes y de arbolado urbano.

  3. Elaborar, presentar y monitorear para su aprobación el Plan Distrital de Gestión y Manejo de Áreas Verdes. El plan deberá establecer metas y estrategias graduales que permitan asegurar el sostenimiento y mejoramiento del incremento de las áreas verdes.

  4. Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos sobre el uso de aguas residuales tratadas para el riego de áreas verdes de su jurisdicción.

  5. Promover actividades de investigación, asesoría técnica especializada, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas de áreas verdes y jardinería urbana en su jurisdicción.

  6. Incentivar a través de los comités de parques la participación de los vecinos, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal.

  7. Sancionar las infracciones a la presente ordenanza a través de la Sub gerencia de Fiscalización y Control Urbano.

  8. Mantener el orden interno y la integridad de la infraestructura de las áreas verdes a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

  9. Conservar, ampliar y mejorar la infraestructura de parques y jardines a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano con la finalidad de garantizar el buen uso y disfrute de las áreas verdes.

Artículo 4º Política distrital en materia de áreas verdes.

Es política de la Municipalidad del Distrito de Los Olivos, promover el desarrollo sostenible de las áreas verdes para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y artificiales, paisajístico, ambiental y ecológico para el disfrute de la comunidad. Son principios de la política municipal en materia de gestión y manejo de áreas verdes:

  1. Promover a través de campañas y talleres de sensibilización ambiental y de arborización, el mantenimiento, protección y conservación de las áreas verdes de uso público, tomando en consideración criterios ambientales, sociales y urbanísticos mediante programas de arborización con especies nativas y siembra de especies ornamentales.

  2. Realizar labores de compensación y/o restitución por la ocupación y aprovechamiento de los espacios públicos con menoscabo de las áreas verdes, como son la construcción de veredas, sardineles, estacionamientos vehiculares, áreas de acceso a parques y jardines, ampliación de calles, avenidas, caminos, interiores, monumentos, entre otros.

  3. Planificar la arborización, remodelación e incremento permanente de las áreas verdes de uso público para el disfrute de la comunidad en contacto con la naturaleza.

  4. Continuar el mantenimiento y conservación de las áreas verdes contenidas en las vías metropolitanas (bermas centrales y laterales según el caso) las mismas que sirvan de referente para establecer el arbitrio de Parques y Jardines.

Artículo 5º Régimen de Administración y competencia.

El control, conservación, protección, mantenimiento y administración de las áreas verdes de uso público están a cargo de la Municipalidad a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, en lo general y por medio de la Jefatura de Áreas Verdes en lo particular.

Artículo 6º Fines de la Ordenanza.

Son fines específicos de la gestión y manejo de las áreas verdes los siguientes:

  1. Difundir entre los...

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