ORDENANZA, Nº 391-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Aprueban Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamientos y uso de azoteas en el distrito de Surquillo-ORDENANZA-Nº 391-MDS

Fecha de disposición14 Octubre 2017
Fecha de publicación14 Octubre 2017
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónSección Única

Aprueban Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamientos y uso de azoteas en el distrito de Surquillo

ORDENANZA Nº 391-MDS

Surquillo, 29 de septiembre de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO:

VISTO, el Memorándum Nº864-2017-GM-MDS, con fecha 18 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 400-2017-GAJ-MDS, con fecha 05 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 094-2017-GDU/MDS, con fecha 14 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el “Proyecto de Ordenanza de consolidación de zonas, Áreas Mínimas de unidad de vivienda , estacionamientos y uso de azoteas en el Distrito de Surquillo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 9.1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, conforme al Artículo I - Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 90º y 92º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación, y requiere de una licencia deconstrucción expedida por la municipalidad distrital, dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble respectivo;

Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la zonificación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso de suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades, posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privada en remodelaciones, renovaciones y en edificaciones nuevas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano en la ciudad;

Que, las normas de zonificación son técnicamente sólidas, económicamente viables, socialmente justas y de consistente vigencia. Son amplias en su contenido y sencillas en su tipología, teniendo como principales objetivos:

(i) Fortalecer el mercado de suelos,

(ii) Alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, con normas claras y confiables,

(iii) Densificar e intensificar el uso de suelo urbano,

(iv) Integrar con eficiencia las actividades urbanas compatibles,

(v) Promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito urbano,

(vi) Desanimar los procesos informales y

(vii) Defender los derechos de la comunidad urbana;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza Nº 1076, del 28 de septiembre de 2007, aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo del Distrito de Surquillo, que es parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana;

Que, en la primera disposición transitoria de la referida ordenanza se determina que dentro de los dos años de emitida la misma (28/09/07 – 28/09/09), ésta será evaluada conjuntamente con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustada en lo pertinente;

Que, de acuerdo a las características urbano-morfológicas del Distrito de Surquillo, el crecimiento del mismo debe orientarse hacia la densificación planificada de su superficie, ya que por su alto grado de consolidación no existen mayormente áreas de expansión urbana para dicho fin;

Que, es necesario orientar el crecimiento de la ciudad hacia soluciones de mayor densidad en altura, para lo que resulta indispensable favorecer en este aspecto a los predios que se ubiquen con frente a espacios libres como avenidas con berma central y/o parques y plazas;

Que, así mismo deben gozar de igual beneficio los lotes que producto de un proceso de acumulación de dos o más predios hayan logrado superar el área de lote mínima normativa de la zona en que se ubiquen, propiciando en estos casos un aumento proporcional del área construida y favoreciendo el aumento de área verde en la ciudad;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA DE CONSOLIDACIÓN DE ZONAS, ÁREAS MÍNIMAS DE UNIDAD DE VIVIENDA, ESTACIONAMIENTOS Y USO DE AZOTEAS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo Primero APROBAR la Ordenanza de consolidación de zonas, Áreas Mínimas de unidad de vivienda, estacionamientos y uso de azoteas en el Distrito de Surquillo, el mismo que consta de veintiún (21) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.
Artículo Segundo OBJETIVO

La presente norma tiene por objetivo promover la calidad residencial y de servicios en el distrito de Surquillo, estableciendo las Colindancias, así como las Condiciones Generales de Edificación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 1076, y la Ordenanza Nº 1284, la ordenanza Nº 1156 MML complementando la aplicación de dichas Ordenanzas y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones en el distrito de Surquillo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 192º hasta el artículo 196º de la Constitución Política del Perú, sobre las Competencias de las Municipalidades (planificar el Desarrollo Urbano de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes) de acuerdo a la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero FINALIDAD

Tiene como finalidad el mejor aprovechamiento de los predios con potencial de ser sujetos a inversiones inmobiliarias intensa, en cumplimiento con las competencias y funciones contenidas en el numeral 2.3 inciso 2, artículo 161º del Título XIII de la Ley Nº 27972, en materia de promoción del desarrollo económico Social para impulsar el empleo y permita el alberge a mas habitantes en el distrito de Surquillo.

Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, los empresarios, las personas naturales o jurídicas, reconociendo el importante esfuerzo económico que estas desarrollan en el distrito mediante la construcción de sus viviendas, o conjuntos de viviendas situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de incentivos para las edificaciones y Habilitaciones Urbanas en el distrito.

Artículo Cuarto BASE LEGAL

- La Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de...

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