RESOLUCION, Nº 0388-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el procedimiento de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 0388-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2017

Expediente Nº J-2017-00185-A01

PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Valente Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en contra del acuerdo de concejo emitido en la Sesión Extraordinaria, de fecha 7 de marzo de 2017, que acordó aprobar la solicitud de vacancia en su contra interpuesta por Orlando Altamirano Donaires por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00185-C01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 17 de febrero de 2017, Orlando Altamirano Donaires presentó ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua la solicitud de vacancia de Miguel Valente Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (fojas 9 a 12 del Expediente Nº J-2017-00185-C01), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal en razón de los siguientes hechos:

- El alcalde Miguel Valente Arias contrató los servicios de Juan Valente Cáceres, quien es su primo hermano, existiendo parentesco de cuarto grado de consanguinidad.

- Señala que dicho alcalde canceló y pagó mediante recibo por honorarios las cantidades de S/. 750.00 y S/. 1 500.00, conforme al reporte de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas de la relación de proveedores que cobraron de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, mediante cheque firmado por los titulares autorizados por el MEF-TESORO PÚBLICO, Miguel Valente Arias y Noemí Lloclla Pereira.

- En total, el cuestionado alcalde pagó a su primo hermano Juan Valente Cáceres la cantidad de S/. 2 250.00.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua

En Sesión Extraordinaria Nº 001-2017, del 7 de marzo de 2017 (fojas 52 a 59 del Expediente Nº J-2017-00185-C01), los miembros del Concejo Distrital de Pichirhua aprobaron por unanimidad la solicitud de vacancia del alcalde Miguel Valente Arias. Y, asimismo, designaron como su reemplazo a Néstor Raúl Salas Carbajal, teniente alcalde del citado concejo.

Recurso de reconsideración

El 28 de marzo de 2017, el alcalde cuestionado interpuso recurso de reconsideración (fojas 72 y 73 del Expediente Nº J-2017-00185-C01), bajo los siguientes argumentos:

- El día 3 de marzo de 2017 se realizó la sesión ordinaria con asistencia de todos los regidores donde solicitó permiso para viajar a Lima a fin de realizar gestiones, pedido que fue aprobado. Sin embargo el 7 de marzo del mismo año se llevó a cabo la sesión extraordinaria donde se declaró su vacancia.

- Señala que es falso que haya contratado a Juan Valente Cáceres, ya que no existe ninguna prueba de ello.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua sobre el recurso de reconsideración

En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2017, del 19 de abril de 2017 (fojas 84 a 87 del Expediente Nº J-2017-00185-C01), los miembros del concejo municipal acordaron que no procede el recurso de reconsideración presentado.

Dicha decisión fue notificada al alcalde cuestionado el 19 de abril de 2017 (fojas 88 del Expediente Nº J-2017-00185-C01).

Con relación al recurso de apelación

El 10 de mayo de 2017, Miguel Valente Arias interpuso recurso de apelación ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua (fojas 2 a 9), en contra del acuerdo de concejo arribado en Sesión Extraordinaria, de fecha 7 de marzo de 2017, sobre la base de los mismos argumentos expresados en su recurso de reconsideración, agregando además lo siguiente:

- El acuerdo adoptado en sesión de concejo, del 7 de marzo de 2017, no le fue comunicado en forma escrita, sino que se dejó una constancia de notificación ingresada por Mesa de Partes el 8 de marzo del presente año a la Oficina de Enlace de la Municipalidad.

- La Citación Nº 01-2017-MDP/ABANCAY-APURIMAC que le notifica para concurrir a sesión de concejo del 7 de marzo de 2017, tiene como fecha 27 de marzo del mismo año y está firmada por Néstor Salas Carbajal como teniente alcalde, fecha en la cual el apelante estaba en ejercicio de sus funciones.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el alcalde Miguel Valente Arias incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

  1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos...

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