RESOLUCION, Nº 0390-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 076-2017-MDQ/CM, que declaró infundado recurso de reconsideración en contra de decisión municipal de rechazar solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde del Concejo Distrital de Quisqui (Kichki), provincia y departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0390-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2017

Expediente Nº J-2017-00202-A01

QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Aquino Moya contra el Acuerdo de Concejo N.º 076-2017-MDQ/CM, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de mayo de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Augusto Abal Mori, alcalde del Concejo Distrital de Quisqui (Kichki), provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

Con fecha 20 de enero de 2017, Lucinda Aquino Moya solicita la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quisqui (Kichki), provincia y departamento de Huánuco, de Augusto Abal Mori (fojas 244 a 251), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes:

  1. El alcalde distrital Augusto Abal Mori “viene contratando irregularmente a su primo hermano (cuarto grado de consanguinidad) el ciudadano Limber Mori Jiménez, identificado con DNI 42521251, propietario y Director del Diario ‘Al Día’, medio de comunicación en que aparecen diversas publicaciones contratadas y pagadas por la Municipalidad Distrital de Quisqui”.

  2. Menciona que Limber Mori Jiménez en contubernio con el alcalde suscriben el contrato con la Municipalidad Distrital de Quisqui a través de interpósita persona, Carlos Alberto Narcizo Tucto, que presta su recibo por honorarios al primero de los nombrados, y al mismo tiempo otorga carta poder al verdadero contratante Limber Mori Jiménez, para que efectúe el cobro de cheques de la Municipalidad Distrital de Quisqui.

  3. Con referencia al contrato, señala que, este ha sido perfeccionado, debido a que se ha comprometido el gasto, girado los cheques, así como cobrados y cancelados los recibos por honorarios, con lo cual no existe posibilidad de enmiendas o retracciones.

  4. Respecto al parentesco, señala que el alcalde Augusto Abal Mori y Limber Mori Jiménez descienden de un solo tronco común Ignacio Mori Ospino, por lo que su relación de parentesco es consanguínea.

    Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, la peticionante proporciona los siguientes medios probatorios:

  5. Acta de Nacimiento de la persona de Ananías Mori Patricio, (fojas 253).

  6. Certificado de Inscripción N. º 00574487-16 - RENIEC (fojas 254 y 255).

  7. Certificado de Inscripción N. º 00574488-16 - RENIEC (fojas 256 y 257).

  8. Certificado de Inscripción N. º 00031100-16 - RENIEC (fojas 258).

  9. Acta de Nacimiento de Limber Mori Jiménez, primo hermano del alcalde (fojas 259).

  10. Formulario de Identidad N° 01131842 de Augusto Abal Mori (fojas 260 y vuelta).

  11. Tarjeta de Coordinación Registro Militar N° 2401647794 de Augusto Abal Mori (fojas 261 y vuelta).

  12. Libreta Militar N° 2401647794 de Augusto Abal Mori (fojas 262).

  13. Partida de Nacimiento de la persona de Augusto Abal Mori (fojas 263).

  14. Ficha Registral N° 49639117 de la persona Augusto Abal Mori (fojas 264).

  15. Declaración Jurada de Emisión y Recepción N° 96511686 de Augusto Abal Mori (fojas 265).

  16. Declaración Jurada por Pérdida N° 40170854 (fojas 266).

  17. Declaración Jurada de Vida del Candidato Augusto Abal Mori (fojas 267 a 269).

  18. Ficha RUC (fojas 270 y 271).

  19. Contrato de Publicidad suscrito entre el alcalde distrital y la empresa de Carlos Alberto Narcizo Tucto “Marketing & Publicidad” (fojas 272).

  20. Recibo por Honorarios de Carlos Alberto Narcizo Tucto (fojas 273).

  21. Copia Legalizada del Cheque a favor de Carlos Alberto Narcizo Tucto (fojas 274).

  22. Copia de Carta Poder de Carlos Alberto Narcizo Tucto a favor de Limber Mori Jiménez (fojas 275).

  23. Tres (3) publicaciones del diario Al Día, de fechas 13, 14 y 15 de agosto de 2015, de propiedad de Limber Mori Jiménez (fojas 276 a 280)

    Descargos del alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui (Kichki)

    Con fecha 13 de febrero de 2017, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui, Augusto Abal Mori, presenta sus descargos (fojas 217 a 223) con respecto a la solicitud de vacancia interpuesta por Lucinda Aquino Moya, argumentando lo siguiente:

  24. Que el señor Ananías Mori Patricio no es su pariente, debido a que tiene otra identidad, como se aprecia en el Certificado de Inscripción N.º 00037150-17-RENIEC (fojas 225) en el que aparece con el nombre de Donacio Morales y Espina, situación que no genera certeza respecto al parentesco que lo une a él, pues esa persona al tener doble identidad no podría afirmarse que es hermano de su madre y mucho menos pariente de él; en ese mismo sentido, su hijo, el señor Limber Mori Jiménez, tampoco vendría ser su pariente.

  25. Señala que ningún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad fue contratado, nombrado o designado para laborar en la Municipalidad Distrital de Quisqui. El contrato que se menciona en la solicitud de vacancia fue suscrito con el señor Carlos Alberto Narcizo Tucto, y en ningún momento se hace referencia a un pariente suyo, ni el Diario o medio de comunicación que difundirá dicha publicidad.

  26. La comisión de infracción ocurre cuando se efectúa la contratación directa a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mas no por interpósita persona como pretende enmarcar la solicitante.

  27. El señor Limber Mori Jiménez no ha sido contratado por su persona para desempeñar labor o función en la Municipalidad Distrital de Quisqui, ni ha suscrito contrato de locación, consultoría u otro de naturaleza similar con la mencionada entidad edil, por lo cual...

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