RESOLUCION, Nº 0326-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N.º 019-2016-CM/MPH-M que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0326-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2017

Expedientes Acumulados N° J-2015-00356-A02

y N° J-2016-00078-A01

PARAMONGA - BARRANCA - LIMA

RECURSOS DE APELACIÓN

Lima, quince de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, en audiencia pública del 17 de enero de 2017, los recursos de apelación interpuestos por Lee Mandtec Fu Alarcón, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2016-CM/MPH-M, del 24 de mayo de 2016, que declaró su vacancia en el cargo; y por Liliana Aurora Álvarez Poemape, Miguel Ángel Espíritu Villanueva y Nélida Esperanza Laredo de Pérez, regidores del Concejo Distrital de Paramonga contra el Acuerdo de Concejo N° 071-2016-CM/MPH-M, del 6 de octubre de 2016, que desestimó la solicitud de vacancia formulada contra el citado alcalde por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; vistos también los Expedientes N° J-2015-00356-T01 y N° J-2015-00356-A01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Procedimiento seguido en el Expediente N° J-2015-00356-A02

Solicitud de vacancia

El 18 de noviembre de 2015, a fojas 1 a 13 del Expediente de traslado N° J-2015-00356-T01, Liliana Aurora Álvarez Poemape, Jack Marlon Jara Reyes, William Alfonso Robles Vega, Miguel Ángel Espíritu Villanueva y Nélida Esperanza Laredo de Pérez, regidores del Concejo Distrital de Paramonga, solicitaron, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia del entonces alcalde distrital Lee Mandtec Fu Alarcón por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

La solicitud de vacancia presentada se ampara en los siguientes argumentos:

a) El anterior alcalde distrital fue objeto, desde el inicio de su gestión, “de un sinnúmero de acciones legales y periodísticas para tratar de vacarlo en el cargo o suspenderlo en sus funciones y pudiera asumirlas el primer regidor Lee Mandtec Fu Alarcón”. Se agrega que estos hechos han tenido como artífice principal de la organización al indicado primer regidor, conformando una asociación ilícita para delinquir.

b) Se acredita con los videos que se acompaña a la solicitud de vacancia, así como con su transcripción, que “uno de los primeros actos de gestión del reciente alcalde entrante, ha sido el de incurrir en flagrantes delitos tales como concusión, colusión, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo”.

c) El 2 de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m., “se apersonaron a las oficinas administrativas de la empresa Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/Braconi S.A. [….] el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga Lee Mandtec Fu Alarcón, el señor Alberto Gustavo Espinoza Rodríguez periodista y comunicador social de Paramonga y el abogado Gino Curioso Romero, quienes con su comportamiento acreditan ser integrantes en nuestra opinión de una organización criminal”.

d) Los recurrentes manifiestan que, en la citada reunión, las personas mencionadas se entrevistaron con el señor Juan Luis Escalante La Torre, representante de la empresa, quien había obtenido la buena pro de una obra […], Licitación Pública N° 001-2015-CE/MDP, Primera Convocatoria - Contratación de Ejecución de la Obra: “Creación de pistas, veredas y accesos peatonales en las calles Fortaleza, Unión Palomino, Aurora, Cocharcas y Pacae, ubicado en A.H. Belén y La Unión y Urb. Miguel Grau del distrito de Paramonga - Barranca - Lima por la suma de S/. 3 455,157.47 nuevos soles...”.

e) En los videos que se adjuntan, se aprecia “que quien lleva la conversación es el señor Alberto Gustavo Espinoza Rodríguez, periodista y comunicador social de Paramonga, encontrándose flanqueado por las personas del actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga Lee Mandtec Fu Alarcón y el abogado Gino Raúl Romero Curioso, quienes manifiestan su total asentimiento con las propuestas delictivas planteadas al representante de la firma contratista, quien evidentemente es víctima de una extorsión y chantaje para poder acceder a la ejecución de la obra, cuya buena pro había obtenido”.

f) El alcalde distrital “ha sido quien ha liderado no solo los actos preparatorios destinados a eliminar al alcalde titular anterior usando por un lado un soporte legal ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino también en el frente de la opinión pública a través de un conocido periodista del distrito de Paramonga, quien diariamente se dedicó a desprestigiar y acusar al alcalde anterior, a fin de obtener ser removido del cargo”.

g) Agregan que se han configurado diversas figuras delictivas como concusión, colusión, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y asociación ilícita para delinquir.

h) Con relación a la causal del artículo 22, numeral 9, de la LOM, señalan que “pedir cupos para llevar adelante la suscripción del contrato por la suma de S/. 3 455, 157.47 nuevos soles, bajo pretextos técnicos de que faltaba hacer unas pruebas hidráulicas y unas supuestas denuncias de la población respecto de la obra, son claramente pruebas indubitables de una afectación a las normas de libre contratación establecidas en la Ley de Contrataciones - Decreto Legislativo N° 1017”.

i) En el video que se acompaña “se ve de manera vergonzosa que el alcalde provisional, abogado y regidor Lee Mandtec Fu Alarcón está negociando mediante la obstrucción y pretextos, en la ejecución del contrato cuya buena pro ya se ha otorgado mediante Licitación Pública, cuyos resultados han sido inobjetables, lo cual es reclamado por el contratista, quien los amenaza con irse a un arbitraje de otros gastos administrativos…”.

Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2015-000356-T01, en el cual, con fecha 23 de noviembre de 2015, se emitió el Auto N° 1, a través del cual se corrió traslado a los miembros el Concejo Distrital de Paramonga, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

Descargos de la autoridad municipal cuestionada

El 25 de enero de 2016, en la sesión extraordinaria (fojas 9 y vuelta a 14 y vuelta del Expediente N° J-2015-00356-A01) en la que se trató la solicitud de vacancia, el alcalde distrital expuso sus descargos bajo los siguientes argumentos:

a) La obra no era de bienes propios “es una obra de la Municipalidad y así como lo dijo el regidor Espíritu, según él indicaba que esta obra está bien licitada, había sido licitada de la mejor manera…”.

b) Firmó la buena pro, porque “asumo la alcaldía formalmente el 27 de octubre de 2015 y hasta el día 2 tenía para firmarla”.

c) La licitación y el concurso de la buena pro “había sido bien llevado por la gestión anterior, asumiendo el cargo tenía que haber hecho firmar lógicamente ese contrato y si no lo firmaba iba a caer una multa a la Municipalidad y una denuncia penal a mí por abuso de autoridad…”.

d) Afirma haber fiscalizado la obra y que solicitó información con relación a la obra de agua y alcantarillado; sin embargo, nunca le contestaron. Los regidores hicieron caso omiso a las “fundamentaciones que he pedido en ese documento culpando y responsabilizando al alcalde […] Fernando Alvarado, que no me remitió ningún tipo de documentación…”.

e) Los regidores se contradicen porque “primero hablan del artículo 63 de restricción de contrataciones y luego vienen con el artículo de la vacancia mediante el cual ellos dicen que yo he cometido delitos […] imputándome como si ellos fueran fiscales o miembros del Poder Judicial…”.

Posición del Concejo Distrital de Paramonga

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2016-CM/MDP, del 25 de enero de 2016 (fojas 9 y vuelta a 14 y vuelta del Expediente N° J-2015-00356-A01), los miembros del Concejo Distrital de Paramonga aprobaron, por unanimidad, la vacancia del alcalde. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 005-2016-CM/MDP (fojas 15 y 16 del Expediente N° J-2015-00356-A01).

Sobre el recurso de apelación

El 14 de marzo de 2016, Lee Mandtec Fu Alarcón interpuso recurso de apelación (fojas 29 a 33 del Expediente N° J-2015-00356-A01) contra la decisión de vacarlo en el cargo. Los argumentos expuestos fueron los siguientes:

a) En el petitorio, no se establece “ninguna de las causales establecidas en el artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que en los supuestos hechos en los que se basan no están comprendidos como causal de vacancia, lo que demuestra la mala intención, la mala fe con la que obran los solicitantes quienes en actitud calumniosa y difamadora me denuncian y formulan vacancia…”.

b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones suspendió al alcalde titular por tener dos sentencias condenatorias.

c) El proceso, el desarrollo y el otorgamiento de la buena pro de la licitación con la empresa Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/Braconi S.A., fue realizado por el alcalde suspendido.

d) Agrega que “aprovechando que vine a Lima a hacer gestiones es que Gustavo Espinoza me llamó y me pide de manera insistente que lo acompañe a una reunión, es así, que nos dirigimos a una dirección por mi desconocida e ingresamos a una oficina y nos entrevistamos con un personaje que me enteré después por la denuncia que era Juan Luis...

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