RESOLUCION JEFATURAL, Nº 238-2017/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Autorizan la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2017-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 238-2017/SIS

Fecha de disposición06 Octubre 2017
Fecha de publicación10 Octubre 2017

Lima, 6 de octubre de 2017

VISTOS: El Informe N° 017-2017-SIS/OGPPDO-FMSY con Proveído N° 304-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 009-2017-SIS/GNF-JCHL con Proveído N° 630-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 94-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 440-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expidió la Resolución Jefatural N° 283-2016/SIS, de fecha 30 de diciembre 2016, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA para el Año Fiscal 2017, del Pliego 135 Seguro Integral de Salud - SIS;

Que, los literales a) y b) del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público, siendo estos, modificaciones en el Nivel Institucional y modificaciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal;

Que, de igual manera, el numeral 40.2 del artículo 40 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de...

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