ACUERDO, Nº 079-2017-GRA/CR-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban donación dineraria que efectuará la Asociación Cerro Verde a favor del Gobierno Regional-ACUERDO-Nº 079-2017-GRA/CR-AREQUIPA

Fecha de disposición09 Octubre 2017
Fecha de publicación09 Octubre 2017

Arequipa, 19 de setiembre del 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que con el Oficio N° 754-2017-GRA/GGR, el Gerente General Regional solicita a Consejo Regional de Arequipa se apruebe una donación dineraria que efectuará la Asociación Cerro Verde a favor del Gobierno Regional de Arequipa y la suscripción del Contrato de Fideicomiso para la administración de los fondos objeto de la donación.

Que para sustentar la solicitud, se han remitido el Plan de Trabajo denominado Ampliación de los Servicios de Salud Itinerantes Especializados en Gineco-Obstetricia, Pediatría, Medicina Interna, Odontología y Laboratorio en la Región Arequipa, elaborado por la Gerencia Regional de Salud, el cual tiene como objetivo mejorar la provisión de servicios para la atención médica general y especializada en los servicios que menciona el título del documento, teniendo entre otros objetivos específicos: * Prestar servicios de atención con especialistas en lugares identificados de las Provincias de Arequipa; * Identificar de forma temprana el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; * Incrementar las coberturas de población con atenciones de tamizaje en las enfermedades de mayor frecuencia;

Que, habiéndose formulado una solicitud de apoyo para el financiamiento de la contratación de personal para la etapa de inversión y post inversión de dicho Plan, la Asociación Cerro Verde –con Carta ACV-GG/CG/1986-17- ha manifestado su decisión de atenderla bajo la condición de que para la administración de los recursos se constituya un fideicomiso;

Que el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos.

Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En...

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