RESOLUCION, Nº 0396-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 0396-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2017

Expediente Nº J-2017-00317-C01

GUADALUPE - PACASMAYO – LA LIBERTAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, debido a la declaración de vacancia del regidor Víctor Manuel Crispín Vílchez, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 8 de agosto de 2017 (fojas 1), Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 7 de junio de 2017 (fojas 43 y 44), mediante la cual el Concejo Distrital de Guadalupe declaró la vacancia del regidor Víctor Manuel Crispín Vílchez, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-2017-MDG, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 27 a 32).

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

Asimismo, mediante Oficio Nº 495-2017-MDG, recibido el 9 de setiembre de 2017 (fojas 46), a requerimiento de la secretaria general de este órgano electoral, el mencionado alcalde remite el comprobante original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de regidor (fojas 47), de conformidad con lo establecido en el Ítem 63 de la Resolución Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del...

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