RESOLUCION, Nº 0377-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDSL/C, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0377-2017-JNE

Fecha de publicación07 Octubre 2017
Fecha de disposición07 Octubre 2017

Expediente Nº J-2016-01317-A02

SAN LUIS - LIMA – LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luz Angélica Apolinario Llanco y Alejandro Suárez Chávez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDSL/C, del 17 de abril de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ronald Eulogio Fuertes Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 6 de julio de 2016 (fojas 136 a 166), Luz Angélica Apolinario Llanco y Alejandro Suárez Chávez solicitaron la vacancia de Ronald Eulogio Fuertes Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

La solicitud se sustenta en los siguientes fundamentos:

  1. Con fechas 2 de enero, 10 de febrero, 2 y 11 de marzo, 7 de abril, 3 de junio, 2 de julio, 1 de setiembre, 1 y 2 de octubre de 2015, el alcalde emitió y suscribió las siguientes resoluciones de alcaldía designando a 20 personas de su confianza en 30 cargos, como gerentes y subgerentes:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

  2. El alcalde incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye, por cuanto estas resoluciones evidencian el claro interés del burgomaestre de designar a personas que no contaban con los requisitos mínimos, alternativos o de educación, según el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Clasificador de Cargos, instrumentos de gestión que establecen las exigencias para la designación de estos funcionarios públicos.

  3. Asimismo, estos nombramientos, designaciones o encargos, demuestran la voluntad e interés del alcalde, pues favoreció a las personas que nombró como funcionarios públicos, a sabiendas que transgredía las leyes de la materia (Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa, Ley Nº 28715, Ley Marco del Empleo Público, y Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil), defraudando con ello el patrimonio municipal, quedando demostrado el conflicto de intereses en beneficio de terceros de su confianza con quienes mantienen vínculo partidario político.

    Descargos del alcalde

    El 16 de agosto de 2016 (fojas 1056 a 1063), el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega presentó sus descargos en los siguientes términos:

  4. La causal de vacancia de restricciones de contratación no procede cuando el contrato cuestionado sea un contrato de trabajo.

  5. En efecto, si bien el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verificar la existencia de un contrato, “en el sentido amplio del término”, tal referencia no puede llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo, debido a la excepción específica que de dicho tipo de contratos hace la ley.

  6. Dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia de restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme lo ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en reiterados pronunciamientos, tal como la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013.

  7. En este sentido, se adjuntan las planillas de pago del personal de confianza de la Municipalidad Distrital de San Luis, correspondiente a los meses de enero a marzo de 2015, dentro de los cuales figura la relación de trabajadores de confianza, las áreas de la municipalidad donde están adscritos, sus categorías remunerativas y el monto de sus salarios.

  8. Por tanto, al haberse demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los empleados de confianza, dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

    Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de San Luis

    En la sesión extraordinaria, del 18 de agosto de 2016 (fojas 952 a 967), los miembros del Concejo Distrital de San Luis, por mayoría (un voto a favor y nueve en contra), rechazaron la solicitud de vacancia contra el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, de la misma fecha (fojas 968 a 973).

    Decisión del Jurado Nacional de Elecciones

    El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1275-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016 (fojas 1165 a 1180), por mayoría, declaró nulo el acotado acuerdo de concejo, a fin de que se emita nuevo pronunciamiento previa incorporación de los siguientes documentos:

  9. Copia fedateada, legible, de los legajos personales de las siguientes 20 personas:

    1) Wilmer Efraín Vallejos Castillo.

    2) Renzo Ames Carbajal Faustino.

    3) Jiannina Milagros Larrea Guzmán.

    4) Diana Jessica Bautista Ricaldi.

    5) Miguel Ángel Garcés Muñoz.

    6) Víctor Elvis Arancibia Gamarra.

    7) Daniela Gonzales Montañez de Márquez.

    8) Percy Martín Zapata Huarcaya.

    9) Carlos Hugo Rojas Supño.

    10) Karla Vanessa Holgado Baldeón.

    11) Julia Esther Gálvez Suárez.

    12) Alex Arturo Suárez Vilcapoma.

    13) Ricardo Colchado Rivera.

    14) Heliam Janeth Osco Martínez.

    15) Hernán Cuba Candia.

    16) Freddy Armando Ipanaqué Casiano.

    17) Pablo Quiroz García.

    18) Vilma Cristina Baldeón Colonia.

    19) Gerardo Rodolfo Cortijo Ramírez.

    20) Luis Álvaro Rosales Gálvez.

    ii. Informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando los perfiles para los cargos que se mencionan a continuación, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de las 20 personas que se mencionaron en el considerando precedente:

    1) Gerencia municipal.

    2) Gerencia de administración y finanzas.

    3) Gerencia de planeamiento, presupuesto e informática.

    4) Gerencia de promoción, desarrollo económico y social.

    5) Gerencia de rentas.

    6) Gerencia de servicio a la ciudad.

    7) Subgerencia de administración y recaudación tributaria.

    8) Subgerencia de áreas verdes.

    9) Subgerencia de desarrollo empresarial y licencias.

    10) Subgerencia de educación, cultura, juventud, deporte y turismo.

    11) Subgerencia de fiscalización tributaria.

    12) Subgerencia de imagen y participación vecinal.

    13) Subgerencia de informática y estadística.

    14) Subgerencia de limpieza pública y saneamiento ambiental.

    15) Subgerencia de personal.

    16) Subgerencia de registro civil.

    17) Subgerencia de seguridad vecinal, policía municipal y defensa civil.

    18) Subgerencia de servicios sociales.

    19) Subgerencia de tesorería.

    20) Subgerencia de trámite documentario y archivo.

    iii. Informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si las 20 personas antes mencionadas cumplen o no con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fueron designados, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación.

    Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de San Luis

    Incorporados dichos documentos, más los aportados por los solicitantes, en la sesión extraordinaria, del 17 de abril de 2017 (fojas 1866 a 1882), los miembros del Concejo Distrital de San Luis, por mayoría (un voto a favor y nueve en contra), rechazaron la solicitud de vacancia contra el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 1861 a 1865).

    Recurso de apelación

    El 11 de mayo de 2017 (fojas 1 a 16), Luz Angélica Apolinario Llanco interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDSL/C. En dicho medio impugnatorio reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y, además, alega principalmente lo siguiente:

  10. El primer elemento de la causal ya se encuentra acreditado, tal como lo determinó este órgano electoral en la Resolución Nº 1275-2016-JNE.

  11. Con relación al segundo elemento, está demostrado que el alcalde cuestionado tuvo una razón objetiva al designar a estas 20 personas en los 30 cargos públicos de confianza, transgrediendo los límites de lo justo y razonable.

  12. Al respecto, la autoridad cuestionada designó al gerente municipal y demás funcionarios de confianza con el propósito de beneficiarlos indebidamente con altas remuneraciones, pese a que no cumplían con los requisitos exigidos por la normativa de la entidad edil, debido a que lo apoyaron en su campaña en las Elecciones Municipales 2014 o por ser sus correligionarios. Además, los ha mantenido en el cargo, a pesar de que la OCI ha opinado que no califican para sus respectivos cargos.

  13. En lo que se refiere al tercer elemento de la causal invocada, está comprobado que primó su interés personal al contratar a 20 personas de su confianza, así como el interés de estos, antes que a los intereses de la municipalidad, toda vez que los contrató sin respetar los requisitos legales y sin aplicar criterios racionales, reubicando a algunos en otros cargos, y sin acatar el Dictamen de la Contraloría General de la República, a través de la OCI, mediante Oficio Nº 90-2016-MDSL-OCI, del 30 junio de 2016.

  14. Además, en el Informe de Auditoría Nº 002-2016-2-2185 se determina un perjuicio patrimonial de S/ 500 794.32 durante el periodo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2015.

  15. El abogado defensor del alcalde desconoce que...

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