ORDENANZA, Nº 323-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Ordenanza que restringe el Transporte en Vehículos Menores en las Zonas Restringidas y Zona Monumental del distrito-ORDENANZA-Nº 323-MDPP

Fecha de disposición07 Octubre 2017
Fecha de publicación07 Octubre 2017
SecciónSección Única

Ordenanza que restringe el Transporte en Vehículos Menores en las Zonas Restringidas y Zona Monumental del distrito

Ordenanza Nº 323-MDPP

Puente Piedra, 22 de setiembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de Setiembre del 2017, el Proyecto de Ordenanza que Restringe el Transporte en Vehículos Menores en las Zonas Restringidas y Zona Monumental del Distrito de Puente Piedra, estando con la opinión de las áreas competentes mediante el Informe Nº 237-2017-SGTTSV-GDU/MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 156-2017-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 098-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales;

Que, el literal a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales son Competentes para aprobar normas complementarias necesarias para su gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento Nacional;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81º numeral 3.2, establece que son funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales, el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTRINGE EL TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES EN LAS ZONAS RESTRINGIDAS Y ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo 1º OBJETO

La Ordenanza tiene por objeto emitir normas complementarias para la aplicación de los Reglamentos nacionales que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas motorizados, alrededor de la Plaza de Armas y Restringida del Distrito de Puente Piedra, garantizando las Condiciones óptimas de calidad y seguridad en la prestación del Servicio para el usuario y el conductor.

Artículo 2º FINALIDAD

Mejorar y garantizar la calidad del servicio, con criterios de seguridad, operatividad, limpieza y presentación de las unidades vehiculares que brindan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Puente Piedra.

Artículo 3º AMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados, autoridades competentes...

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