RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1396-2017-DE/MGP, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Declaran las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerral del Perú, Promoción 2018-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1396-2017-DE/MGP

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2017

Lima, 5 de octubre de 2017

Vista, la Carta G.500-0801 del Comandante General de la Marina, de fecha 27 setiembre de 2017 y el Informe Legal Nº 007-2017 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General del Personal de la Marina, de fecha 22 de setiembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE/SG, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes: (i) Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos; (ii) Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso; (iii) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; (iv) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; y, (v) Promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación e ingreso para los Oficiales de procedencia universitaria;

Que, asimismo, el artículo 26 del referido reglamento, establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, dispone que para la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, que establece el número mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato...

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