ORDENANZA, Nº 315-2017-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Crean la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 315-2017-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2017

Chorrillos, 25 de septiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHORRILLOS:

VISTOS: El Informe Nº 0768-2017-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría, el Informe Nº 270-2017-SGP-MDCH, y el Informe Nº 295-2017-SGP-MDCH, de la Sub Gerencia de Personal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la estructura básica de los gobiernos locales la misma que comprende en el ámbito administrativo de la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoria Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Presupuesto y Planeamiento, determinando que los demás órganos de línea asesoramiento y de apoyo los determina cada gobierno local.

El numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública y el numeral 3 del Artículo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno local;

Que, el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde: 3.Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, 4. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación y 6.Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.

Que, el numeral 3 del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local;

Que, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-Ley Nº 29783, en su Artículo 4º indica que: “El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo”.

Que, en concordancia con los considerados precedentes, y de conformidad a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-Ley Nº 29783, es pertinente crear la Unidad de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Chorrillos, con el fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo;

Que, en los Artículos VII y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; y como uno de los principios que rigen el sistema de planificación local, y la consistencia con las políticas nacionales.

Siendo así en atención a los considerandos expuestos, se recomendó la modificación de la estructura orgánica en el sentido de crear la UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, y por temas netamente administrativos se requirió que la unidad antes mencionada dependa de la Sub Gerencia de Personal y así mismo deberá realizarse la modificación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD.

ACORDÓ:

Artículo Primero APROBAR la ordenanza que crea la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y su inclusión en el ROF (Reglamento de Organización y Funciones), asimismo la modificación en la Estructura Orgánica de la Municipalidad, tal como se detalla en los Anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo FACÚLTESE al señor Alcalde para que en cumplimiento de la presente ordenanza elabore y apruebe los documentos de gestión que se requieran para el mejor funcionamiento de la gestión.
Artículo Tercero DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO

Alcalde

ORDENANZA QUE CREA LA UNIDAD DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Artículo 1º

Finalidad.

El presente Reglamento tiene como finalidad, dictar las normas y disposiciones pertinentes para la prevención de los accidentes derivados de las actividades en la Municipalidad.

Artículo 2º

Objetivos.

Son objetivos del presente Reglamento

  1. Garantizar las condiciones de seguridad de los trabajadores en todo lugar en que éstos desarrollan sus actividades, salvaguardando la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros, mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes.

  2. Promover la creación de una cultura de prevención de riesgos laborales en la Municipalidad contando con la participación de los funcionarios y los trabajadores así como de sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

  3. Proteger las instalaciones de la Municipalidad, con el objeto de garantizar la seguridad de los trabajadores.

  4. Obtener las ventajas derivadas de un adecuado nivel de seguridad en el trabajo.

Artículo 3º

Principios.

De Prevención

La Municipalidad garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

De Responsabilidad

La Municipalidad asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

De Cooperación

La Municipalidad, los trabajadores y sus respectivas organizaciones sindicales establecen mecanismos que garantizan una permanente colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De Información y Capacitación

La Municipalidad, brindará a las organizaciones sindicales y los trabajadores una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

De Gestión Integral

La Municipalidad, promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la entidad.

De Atención integral de la Salud

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

De Consulta y Participación

Se promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De Primacía de la Realidad

La Municipalidad, los trabajadores y los representantes de ambos, responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

De Protección.

Los trabajadores tienen derecho a que La Municipalidad asegure condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

Artículo 4º

Base Legal.

  1. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

  2. Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público.

  3. Decreto Legislativo Nº 276 Y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

  4. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR.

  5. Decreto Legislativo Nº 1057 - que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley Nº 29849 - Ley...

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