RESOLUCION, Nº 139-2017-SUNAT/800000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dejan sin efecto designación y designan fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Chimbote-RESOLUCION-Nº 139-2017-SUNAT/800000

Fecha de disposición04 Octubre 2017
Fecha de publicación06 Octubre 2017

Lima, 4 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Nº 01-2017-SUNAT/7G0800 de la Oficina Zonal Chimbote, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación de fedatario institucional y designar al trabajador que desempeñará dicha función en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 099-2016-SUNAT/800000 se designó a la trabajadora Rosemary Sal y Rosas Celi como fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Chimbote;

Que en mérito del Informe Nº...

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