DECRETO SUPREMO, Nº 099-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-DECRETO SUPREMO-Nº 099-2017-PCM

Fecha de disposición05 Octubre 2017
Fecha de publicación05 Octubre 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM y la Ley N° 30224;

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) estableció que las funciones relacionadas al Servicio Nacional de Metrología, Servicio Nacional de Acreditación y a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en este caso, en lo referido a la Normalización, serían transferidas al INACAL. En este sentido, en el mes de mayo de 2015, concluyó este proceso por lo que, a la fecha, las funciones materia de esta transferencia ya no son realizadas por el INDECOPI. En consecuencia, corresponde retirar del Reglamento de Organización y Funciones vigente a los órganos y unidades orgánicas que desarrollaban estas funciones;

Que, por otro lado, la Quinta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley N° 30224 señala que, hasta que mediante Decreto Supremo se establezca la autoridad administrativa que asumirá dicha competencia, el INDECOPI se encargará de la administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;

Que, el Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la Competitividad, modificó el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, referido a la denominación y funciones de la actual Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1308, Decreto Legislativo que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, se modificó diversas normas relacionadas con la tramitación de los procedimientos sobre protección al consumidor, las mismas que tienen incidencia en las funciones atribuidas a los órganos resolutivos competentes en esta materia. En el mismo sentido, se modificó diversos artículos de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, referidos a las funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, así como de las Comisiones del Área de Competencia;

Que, por Decreto Legislativo N° 1309, Decreto Legislativo de Simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los Órganos Resolutivos del INDECOPI, se modificó diversas normas relativas a la tramitación de los procedimientos ante las Direcciones de Propiedad Intelectual, las cuales tienen incidencia en las funciones atribuidas a las Comisiones que forman parte de las mismas, así como a la Sala del Tribunal del INDECOPI especializada en esta materia;

Que, de otro lado, la Contraloría General de la República, conforme al ámbito de su competencia, mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, ha aprobado la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, actualizada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, la cual actualiza las funciones del citado órgano, disponiendo su aplicación en todas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que incluye al gobierno central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, entre otros;

Que, con el fin de adecuar la estructura organizacional a lo establecido en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, así como a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 1212, N° 1308 y N° 1309; y, con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de la defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual, el INDECOPI ha propuesto la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo cambios en su estructura organizacional que optimicen el cumplimiento de su mandato en materia de protección al consumidor, defensa de la competencia, protección de la propiedad intelectual, retirando de su estructura organizacional aquellos órganos que venían desempeñando funciones que, como consecuencia de la Ley N° 30224, han sido transferidas al Instituto Nacional de Calidad – INACAL y precisando los alcances de las funciones de los órganos que permanecen en la institución, así como el carácter de los mismos;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por la Ley Nº 27899, y la Ley 30039; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 27, 29, 34, 37, 43, 49-C, 50, 51, 55, 57, 58, 60, 66, 67 y 72-C del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INDECOPI, aprobado por Decreto Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM

Modifíquese los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 27, 29, 34, 37, 43, 49-C, 50, 51, 55, 57, 58, 60, 66, 67 y 72-C del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 2.- Base legal y Funciones Generales del INDECOPI

2.1. El INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo a las normas de su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, por la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y normas complementarias que establecen la competencia funcional de sus órganos resolutivos.

2.2. Son funciones generales del INDECOPI:

a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa;

b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva;

c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios;

d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

e) Desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes;

f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos;

g) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, en el marco de sus competencias; y,

h) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente.

Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Estructura orgánica del INDECOPI

Para el cumplimiento de sus fines, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica:

01 ALTA DIRECCIÓN

01.1 Consejo Directivo

01.2 Secretaría General

02 ÓRGANO CONSULTIVO

02.1 Órgano Consultivo Institucional

03 ÓRGANO DE CONTROL

03.1 Órgano de Control Institucional

04 ORGÁNOS RESOLUTIVOS

04.1 Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

04.1.1 Sala Especializada en Propiedad Intelectual

04.1.2 Sala Especializada en Defensa de la Competencia

04.1.3 Sala Especializada en Protección al Consumidor

04.1.4 Sala Especializada en Procedimientos Concursales

04.1.5 Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

04.2 Órganos de Defensa de la Competencia

04.2.1 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

04.2.2 Comisión de Defensa de la Libre Competencia

04.2.3 Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal

04.2.4 Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

04.2.5 Comisión de Protección al Consumidor

04.2.6 Comisión de Procedimientos Concursales

04.2.7 Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor

04.2.8 Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica

04.3 Direcciones del Área de Propiedad Intelectual

04.3.1 Dirección de Signos Distintivos

04.3.2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías

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