RESOLUCION, Nº 0285-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulos Acuerdos de Concejo emitidos en el marco del procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0285-2017-JNE

Fecha de disposición05 Octubre 2017
Fecha de publicación05 Octubre 2017

Expediente Nº J-2016-01427-A01

CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDCA-E, del 15 de noviembre de 2016, que rechazó su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDCA-E, del 23 de setiembre de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto de los hechos que motivaron el pedido de suspensión

Mediante escrito del 26 de abril de 2016, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama requirieron al alcalde Abel Miranda Palomino que, en el plazo de cinco (5) días útiles desde recibida dicha comunicación, se proceda a informar lo siguiente (fojas 91 y 92):

  1. Sobre los actos, contratos y convenios suscritos por el alcalde en el periodo de marzo a abril de 2016, debiendo adjuntar copias certificadas de los mismos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55, numeral 18, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC).

  2. Sobre la cantidad de personal de confianza, adjuntándose sus currículos y contratos de cada uno, según lo dispuesto en el artículo 55, numeral 35, del RIC.

    La solicitud de suspensión

    El 24 de mayo de 2016 (fojas 88), los regidores mencionados solicitan que se convoque a sesión extraordinaria de concejo con el objeto de debatir un pedido de suspensión en contra del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave, según lo dispuesto por el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el cual debe ser analizado bajo lo dispuesto en el artículo 55, numeral 18, del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA.

    Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDCA-E

    En sesión extraordinaria, de fecha 14 de setiembre de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó, por mayoría (4 votos a favor y 1 voto en contra), la suspensión del alcalde por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 18, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDCA-E, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 55 a 59).

    Recurso de reconsideración

    Por escrito, fechado el 4 de octubre de 2016 (fojas 44 a 48), el alcalde Abel Miranda Palomino formula recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDCA-E. Al respecto, señala que dicho acuerdo debe ser revocado en tanto no se ajusta a derecho y es manifiestamente arbitrario y tendencioso, ya que cumplió con el requerimiento de información realizado por los cuatro regidores.

    Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDCA-E

    En sesión extraordinaria, de fecha 11 de noviembre de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul rechazó, por mayoría (4 votos contra 1), el recurso de reconsideración formulado por el alcalde. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDCA-E, del 15 de noviembre de 2016 (fojas 34 a 37).

    Recurso de apelación

    El 1 de diciembre de 2016 (fojas 2 a 10), el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión, sobre la base de los siguientes argumentos:

  3. La falta imputada no se ciñe a lo tipificado en el artículo 55, numeral 18, del RIC, que en forma literal califica como falta grave: “No poner en conocimiento del concejo municipal en la primera sesión ordinaria que se realice desde la fecha de su emisión los actos, contratos y convenios suscritos por el alcalde”.

  4. La falta imputada es inconsistente, toda vez que a través de la Carta Nº 147-2016-SG/MDCA, se informa a los señores regidores que durante el periodo de marzo y abril de 2016 el alcalde no ha suscrito contratos ni convenios, a excepción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Ugel Nº 08 - Cañete y la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que fuera autorizado por el mismo concejo municipal...

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