Sentencia nº 2328-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente36-2016/CPC-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCION 2328-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 036-2016/CPC-INDECOPI-SAM
M-SPC-13/1B 1/6
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CLEMENTINA COTRINA HERRERA
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIAS GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 002-2017/INDECOPI-SAM, en el extremo
que sancionó a BBVA Banco Continental S.A. con una multa de cuatro (4) UIT,
por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor; y, reformándola, se impone una amonestación, por no haber
cumplido con atender la solicitud de gestión (levantamiento de hipoteca)
presentada por la denunciante el 5 de julio de 2016.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 26 de julio de 2017
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2016, la señora Clementina Cotrina Herrera (en adelante,
la señora Cotrina) denunció a BBVA Banco Continental S.A.
1
(en adelante, el
Banco), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en
adelante, la Comisión), por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por
no haber cumplido con atender su solicitud de gestión, presentado mediante
carta notarial diligenciada al proveedor el 5 de julio de 2016, a través del cual
solicitó al denunciado el levantamiento de hipoteca inscrita indebidamente
sobre su propiedad inmueble.
2. El 4 de noviembre de 2016, el Banco presentó sus descargos alegando que se
trataba de un hecho excepcional el no haber brindado una respuesta a la
mencionada solicitud de gestión de la denunciante del 5 de julio de 2016; por
lo que se allanaban al cargo imputado en su contra; siendo que, a modo de
propuesta conciliatoria, se comprometían a atender la solicitud de la
consumidora.
3. Por escrito del 5 de diciembre de 2016, el Banco comunicó haber atendido la
solicitud de gestión de la denunciante, procediendo a levantar la hipoteca que
se encontraba inscrita sobre su bien inmueble.
4. Mediante Resolución 002-2017/INDECOPI-SAM del 17 de enero de 2017, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco, al
1
RUC: 20100130204. Domicilio fiscal: Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, provincia
y departamento de Lima.

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