Sentencia nº 2279-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente121-2016/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2279-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 121-2016/CPC-INDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B 1/38
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARIELLA DEL SOCORRO ARBULÚ DUARTE
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
MULTISERVISUR
MATERIAS : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
INMUEBLES
DESPERFECTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Cooperativa de Servicios
Múltiples Multiservisur por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el proveedor
denunciado: (i) no cumplió con la construcción del “Club in house”, pese a
haber sido ofrecido; (ii) no cumplió con brindar el servicio de seguridad
conforme a lo ofrecido; (iii) no cumplió con implementar un sistema de
recolección y almacenamiento de basura o material residual; (iv) no cumplió
con impermeabilizar el techo del departamento de la denunciante, con la
finalidad de que este no se afecte durante los periodos de lluvia; (v) no
cumplió con implementar la conexión de hidrantes ni señalizó las zonas de
evacuación del edificio en que residía la denunciante; (vi) construyó una
bomba de agua ubicada en la mitad de la urbanización, la cual permanecía
abierta, sin seguridad y con alambres expuestos; y, (vii) colocó la tapa en el
tanque de agua en mal estado, sin seguridad y permanecía abierta.
De otro lado, se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta por infracción de los artículos 18° y 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara
infundada la misma, al no haberse acreditado que el canal de agua que
atravesaba la urbanización contenía aguas no tratadas o conllevaba un riesgo
para la salud de los habitantes de la urbanización.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta por infracción del artículo 76° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el proveedor
denunciado no cumplió con brindar información relevante a la denunciante
respecto de las características del inmueble.
Por su parte, se confirma dicha resolución en el extremo que declaró fundada
la denuncia interpuesta por infracción de los artículos 18°, 19 y 25° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el
proveedor denunciado no cumplió con adoptar las medidas de seguridad del
sistema eléctrico.
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Por último, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró
infundada la denuncia interpuesta por presunta infracción de los artículos 18°
y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse
acreditado que no correspondía la colocación de parapetos en el techo del
edificio de la denunciante.
SANCIONES:
10 UIT: Por la falta de construcción del “Club in house”.
2 UIT: Por la falta de implementación del servicio de seguridad.
10 UIT: Por la falta del sistema de recolección y almacenamiento de basura.
1 UIT: Por la falta de impermeabilización del departamento de la denunciante.
1 UIT: Por falta de colocación de hidrantes y señalización.
1 UIT: Por la falta de entrega de información relevante.
10 UIT: Por la falta de adopción de medidas adecuadas para el sistema
eléctrico.
10 UIT: Por la mala instalación de la bomba de agua.
5 UIT: Por la mala instalación de la tapa del tanque de agua.
Lima, 19 de julio de 2017
ANTECEDENTES
1. El 5 de julio de 2016, la señora Mariella del Socorro Arbulú Duarte (en adelante,
la señora Arbulú) presentó una denuncia contra: (i) Cooperativa de Servicios
Múltiples Multiservisur
1
(en adelante, Multiservisur); (ii) Polanco Inversiones
Constructivas S.A.C.
2
(en adelante, Polanco); y (iii) Cooperativa de Ahorro y
Crédito del Perú LTDA
3
(en adelante, la Cooperativa), por presunta infracción
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), en atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) Adquirió de Multiservisur el departamento 501, edificio 5 de la
urbanización Santa Rosa Country Club I Etapa (en adelante, la
urbanización);
(ii) al momento de la preventa, una promotora le ofreció como atractivo la
construcción de una piscina y un salón social, llamado “Proyecto Club In
House”, que debía ser construido en un tiempo menor de un (1) año;
(iii) al momento de la preventa, la promotora le informó que solo quedaban
cuatro (4) departamentos ubicados en el quinto (5) piso de cada edificio,
pero luego de realizada la compra se dio cuenta de que en realidad
1
RUC: 20454522983. Domicilio fiscal en Av. Goyeneche 305 (4to. Piso), distrito, provincia y departamento de Arequipa.
Información obtenida de www.sunat.gob.pe.
2
RUC: 20525741533. Domicilio Fiscal en Av. Felipe Salaverry 2158 Dpto. 1902 (Edificio Prive), Jesús María, Lima,
Lima. Información obtenida de www.sunat.gob.pe.
3
RUC: 20498280553. Domicilio fiscal en Cal. Mariscal Ramón Castilla 758 (Cerca al Boulevard Ramón Castilla),
Magdalena del Mar, Lima, Lima. Información obtenida de www.sunat.gob.pe.
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habían departamentos ubicados en otros pisos, que se encontraban
disponibles;
(iv) al momento de la preventa, se le ofreció el servicio de seguridad, limpieza
y mantenimiento en la urbanización y en los edificios, servicios que solo
funcionaron un par de meses y, hasta la fecha de interposición de la
denuncia, el edificio estaba completamente deteriorado y no se
implementaron los servicios de seguridad y protección;
(v) el edificio no contaba con sistemas para la recolección de basuras y
desechos, y el único contenedor que existía fue retirado;
(vi) la urbanización era atravesada por un canal, al parecer de aguas
vertidas, que no era tratado ni había sido cerrado, lo cual colocaba en
riesgo la salud de los habitantes de la urbanización;
(vii) se le remitió una comunicación por parte de la fundación “Vivo Mejor”,
donde se le cobraba por el servicio de fumigación, el cual se iba a realizar
solo a las personas que cancelen y deseen dicho servicio, siendo que el
problema debía solucionarse para todos;
(viii) el departamento no contaba con medidor individual de agua;
(ix) el cobro del recibo de agua se efectuaba y realizaba en las oficinas
internas del edificio, sin ser claros respecto del estado de las cuentas o
la situación con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento;
(x) se acercaron unos técnicos a su domicilio para que se realice la
impermeabilización de los techos antes de la época de lluvias, pero
nunca llegaron a realizar dicha acción ni a solucionar los problemas de
las grietas; y, en la época de lluvias, el agua se filtraba por el techo del
departamento;
(xi) el edificio no contaba con dispositivos y requisitos de seguridad
requeridos, como señalización, extintores, luces de emergencia, alarmas,
cajas de seguridad; y no se identificaron zonas de evacuación o zonas
seguras de sismo, hidrantes, señalización de seguridad e iluminación de
emergencia, sistemas y protección, y conexión a bomberos;
(xii) la urbanización contaba con letreros de grandes dimensiones,
publicitando boutiques y restaurantes en algunos exteriores de los
departamentos, alterando la uniformidad y la valorización del
departamento, pues perdía el buen gusto y la buena fachada;
(xiii) buscó una oficina o representante vía telefónica, por correo electrónico y
presencialmente, pero no recibió respuesta positiva, pues nadie asumió
una responsabilidad al respecto;
(xiv) no era clara la función de la Cooperativa, Multiservisur y Polanco,
respecto de sus representantes legales y ubicación de estos;
(xv) al reunir documentación y material fotográfico para la presentación de la
denuncia, fue abordada por los guardias de seguridad y cohibida de
seguir tomando fotos y reunir pruebas, según ellos, por indicación del
administrador de la urbanización;
(xvi) no se le entregó información sobre reglamentos, necesidades y
obligaciones para los quintos pisos en edificaciones, sobre los

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