Sentencia nº 2270-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente71-2016/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2270-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 71-2016/ILN-CPC
M-SPC-13/1B 1/10
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA DE FÁTIMA ÁLVAREZ SALINAS
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 794-2016/ILN-CPC, en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora María de Fátima Álvarez
Salinas contra Scotiabank Perú S.A.A por infracción del artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que la
entidad bancaria brindó como respuesta a los reclamos interpuestos el 3 y 23
de febrero de 2016 por la denunciante, información contradictoria respecto al
orden de prelación de pagos.
Por otro lado, se revoca la Resolución 794-2016/ILN-CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Scotiabank Perú S.A.A. por
presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, por no haber aplicado el pago efectuado por la señora María de
Fátima Álvarez Salinas el 28 de enero de 2016 por S/ 17 500,00 en el orden de
prelación establecido contractualmente; y, reformándola, se declara
infundada la misma, en la medida que no quedó acreditado el defecto
invocado.
SANCIÓN: Amonestación por brindar información contradictoria
Lima, 19 de julio de 2017
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2016, la señora María de Fátima Álvarez Salinas (en
adelante, la señora Álvarez) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.
1
(en adelante,
el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a que:
(i) El Banco le otorgó créditos para la compra de deuda a tasas
preferenciales (TEA 7,08% a 9,90%), cuyas obligaciones fueron
pactadas bajo el sistema de cuotas que fueron pagadas puntualmente;
(ii) el 19 de enero de 2016, solicitó al Banco información sobre el
procedimiento para solicitar una disposición de efectivo con cargo a su
tarjeta de crédito MasterCard, donde se cargaban las cuotas pactadas
1
Identificado con RUC 20100043140 con domicilio fiscal en Av. Juan de Arona N° 809 distrito de San Isidro,
departamento y provincia de Lima.

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