RESOLUCION, Nº 3668-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Res. Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias-RESOLUCION-Nº 3668-2017
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2017 |
Lima, 20 de setiembre de 2017
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30° del TUO de la Ley del SPP, los aportes voluntarios con fin previsional tienen condición de inembargables y están sujetos a retiros al final de la etapa laboral, esto es, cuando el afiliado solicite una pensión de jubilación dentro del SPP;
Que, mediante las Leyes N° 30425 y N° 30478, se dispuso la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aporte obligatorio, en las armadas que considere necesarias, de ser el caso;
Que, a tal efecto, fue necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente a este ejercicio de opción del afiliado conforme a lo que se dispone en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, en cuyo caso fueron aplicables las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias en lo referido a la prepublicación;
Que, mediante Resolución SBS N° 2370-2016 se aprobó el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad legal o accede al REJA;
Que, complementariamente, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, referido a Afiliación y Aportes, contempla la regulación del tratamiento de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aportes voluntarios en el SPP;
Que, dentro de los alcances de la trigésima segunda disposición final y transitoria del Título V del Compendio de Normas del SPP, resulta necesario modificar el artículo 98º del precitado título, a efectos de que el procedimiento relativo a la apertura de CIC de aportes voluntarios, pueda ser realizado a través de mecanismos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba