RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 440-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la R.M. Nº 323-2015-PRODUCE-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 440-2017-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2017

22 de setiembre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 642-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, que hace suyo el Informe N° 011-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria y, el Informe N° 1206-2017-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, señala entre otros aspectos que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, una vez suscrita la referida Adenda por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, la cual será remitida en copia a la SUNAT;

Que, con fecha 03 de febrero de 2015, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSION (en adelante Contrato de Inversión), con relación al proyecto denominado “Planta de Cemento El Silencio 8 - Nueva Ubicación”, por un monto de inversión de US$ 133 349 662,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y...

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