RESOLUCION, Nº 0394-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 001-2017-JEE-HYO, que declaró improcedente solicitudes de inscripción de listas de candidatos para los Concejos Distritales de Santiago de Túcuma y Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 0394-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2017

Expediente N° J-2017-00386

ROBLE - TAYACAJA - HUANCAVELICA

JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00019-2017-003)

ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, en contra de la Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional AYNI, con el objeto de participar en las elecciones municipales diciembre 2017.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (fojas 19), a efectos de participar en las elecciones municipales diciembre 2017.

Sobre el pronunciamiento en primera instancia

Mediante Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre 2017 (fojas 16 a 18), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista antes referida, considerando que la persona de Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar activa que lo habilite para accionar ante el JEE en representación de la organización política Movimiento Regional AYNI, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ni como personero acreditado ante el JEE, ello en razón de haberse realizado la búsqueda en el Sistema de Información de Procesos Electorales (en adelante, SIPE).

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 19 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla interpone recurso de apelación (fojas 6 a 8) en contra de la citada Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, con base en las siguientes consideraciones:

… con fecha 10 de agosto quien fue el personero legal ante el ROP Alejandro Casimiro Ledezma Ledezma; deja un documento de acreditación de Personero Legal Titular y Alterno para la...

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