RESOLUCION, Nº 194-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Resolución que modifica el Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución de Electricidad por Seguridad Pública-RESOLUCION-Nº 194-2017-OS/CD

Fecha de publicación22 Septiembre 2017
Fecha de disposición22 Septiembre 2017

Resolución que modifica el Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución de Electricidad por Seguridad Pública

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 194-2017-OS/CD

Lima, 14 de setiembre de 2017

VISTO:

El Memorando DSR-1101-2017 de la División de Supervisión Regional, a través del cual se propone la modificación del Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución de Electricidad por Seguridad Pública;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas que regulan los procedimientos a su cargo, y aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados con la función supervisora;

Que, según lo dispuesto por el artículo 7°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin, el cual en su artículo 13 define el Acta de supervisión como el documento en el cual se describen las acciones realizadas durante una visita de supervisión suscrito por Osinergmin y/o la Empresa Supervisora, así como por el Agente Supervisado; asimismo establece entre los requisitos que debe contener dicho documento, los hechos constatados, e incluye la documentación recabada durante la diligencia.

Que, el artículo 14 del referido Reglamento define al Informe de Supervisión como el documento en el cual se sustenta los hechos verificados durante una acción de supervisión. Además, establece que dicho informe, así como la documentación que le sirve de sustento, se entrega al Órgano Instructor para que actúe de...

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