RESOLUCION, Nº 0313-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada la suspensión en el ejercicio de su cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0313-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2017

Expediente N° J-2017-00065-A01

CHORRILLOS - LIMA – LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Ricardo Prieto Tapia, regidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo N° 067-2016-MDCH, de fecha 23 de noviembre de 2016, que, por mayoría, dispuso sancionarlo con una suspensión de su cargo por un periodo de seis (6) meses sin goce de haber, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00065-Q01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 27 de marzo de 2017, Sandra R. Velásquez Silva, en su calidad de secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, eleva todo lo actuado en el procedimiento de suspensión tramitado en contra del regidor Roberto Ricardo Prieto Tapia, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Refiere lo siguiente:

  1. En la sesión ordinaria, de fecha 21 de octubre de 2016, se dio a conocer los disturbios ocasionados en la urbanización Villa Marina del distrito de Chorrillos por los oponentes a la realización de una obra en ese lugar, con improperios, faltas de respeto y pancartas ofensivas en contra de la autoridad municipal.

    Al visualizarse los videos se observó la presencia del regidor cuestionado, quien no hizo nada al respecto, por el contrario, fue un participante más al lado de un ex candidato político. Por ello, al ser preguntado por el motivo de su asistencia, contestó que fue por invitación de unos vecinos; y al requerírsele que exhiba tal documento, dijo que no lo tenía a la mano.

  2. En este contexto, considerando la conducta incorrecta del regidor, ya que no comunicó ni solicitó autorización para su participación, y al visualizarse en los videos su actitud tranquila formando parte de los disturbios, mediante Acuerdo de Concejo N° 066-2016-MDCH, de fecha 22 de octubre de 2016, se acordó conformar una comisión que se encargaría de investigar y evaluar su conducta.

  3. Emitido el dictamen de la comisión, mediante Acuerdo de Concejo N° 067-2016-MDCH, de fecha 23 de noviembre de 2016, por mayoría, se decidió suspenderlo por 6 meses, sin goce de haber.

  4. El 23 de enero de 2017, el regidor interpuso recurso de apelación contra el citado acuerdo de concejo, y fue declarado inadmisible mediante Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MDCH, de fecha 31 de enero de 2017, por adolecer de requisitos de forma.

  5. El escrito de subsanación fue evaluado por la comisión en la sesión, de fecha 2 de marzo de 2017, la cual al emitir el Dictamen N° 001-2017, dispuso su remisión a este órgano electoral.

  6. Finalmente, elevan el expediente administrativo, en cumplimiento del Auto N° 1, notificado el 22 de marzo de 2017, que declaró fundada la queja interpuesta por el regidor, en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MDCH, que, entre otros, declaró inadmisible el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo.

    Informe de la comisión especial de regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos

    Mediante Acuerdo de Concejo N° 066-2016-MDCH, de fecha 22 de octubre de 2016 (fojas 5 y 6), el Concejo Distrital de Chorrillos acordó formar una comisión de regidores para realizar, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos relacionados con los actos realizados por el regidor involucrado en los disturbios ocasionados en la urbanización Villa Marina del distrito de Chorrillos, la misma que fue integrada por tres regidores, Víctor Humberto Grández Zumaeta, Luis Francisco Gavidia Castillo y Cinthia del Rocío Leyva Ocón. Culminado el encargo, la comisión emitió el Dictamen N° 001-2017-COMISIÓN-REG-MDCH, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 91 a 103), concluyendo que:

  7. Existen elementos de convicción ante los medios de prueba contundentes como los videos transmitidos en sesión de concejo, las pancartas instaladas con frases difamatorias contra el alcalde, que se encuentran instaladas a la vista de todo poblador, siendo la incitación a la violencia lo más grave que considera la comisión, considerando que el país está atravesando momentos difíciles en cuanto a la delincuencia.

  8. El regidor fue comunicado para ejercer su derecho de defensa, a lo cual solo respondió que fue invitado por un grupo de pobladores sin presentar documentos ni mencionar nombres.

  9. En consecuencia, “sugiere aplicar el artículo 25, numeral 4, del Reglamento Interno del Concejo de Chorrillos [sic] imponiendo al regidor cuestionado una sanción de suspensión de seis meses sin goce de haber”, previo debate ante el concejo.

    En el contenido del informe se citan diversas disposiciones como base legal; sin embargo, corresponde referirnos únicamente a las normas pertinentes de la causal de suspensión, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, es decir, por falta grave de acuerdo al RIC.

Artículo 11

Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo, pueden ser sancionados:

[…]

Falta Grave: […]

[…]

  1. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los Funcionarios de la Municipalidad.

  2. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo funcionarios y/o trabajadores Municipales en forma reiterativa y relevante.

[…]

Artículo 25

Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración de la Municipalidad de Chorrillos que efectúen los Regidores será previamente puesta en conocimiento del Alcalde, así como de los Regidores que presidan la comisión cuya área de servicios pueda ser motivo de investigación y fiscalización.

Posición del Concejo Distrital de Chorrillos

Mediante Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 21 de noviembre de 2016, por mayoría, se impuso al regidor Roberto Ricardo Prieto Tapia una sanción de seis meses de suspensión sin goce de dietas por la comisión de falta grave (fojas 32 a 44). Esta decisión fue materializada mediante Acuerdo de Concejo N° 067-2016-MDCH, de fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 7 a 9).

Consideraciones del apelante

El 23 de enero de 2017, el regidor Roberto Ricardo Prieto Tapia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 067-2016-MDCH (fojas 62 a 70), y mediante escrito, de fecha 25 de enero de 2017 (fojas 84), efectúa una rectificación material de su contenido, sobre los siguientes argumentos:

  1. Se le instaura proceso administrativo disciplinario al asistir invitado y dar respaldo a los...

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