DECRETO SUPREMO, Nº 025-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad-DECRETO SUPREMO-Nº 025-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6 del artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece entre las funciones exclusivas de este Ministerio el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación de la referida Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo el literal g) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función exclusiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes muebles e inmuebles que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado;

Que, los literales d) y e) del artículo 85 del Reglamento citado precedentemente, establece que la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones, elaborar normas, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, referidas a tasaciones; así como efectuar las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles que soliciten las entidades del Estado, a nivel nacional;

Que, para la adecuada implementación de la función exclusiva de este Ministerio en efectuar las tasaciones de bienes muebles e inmuebles que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado, es necesario contar con un instrumento normativo que desarrolle el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y regule el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Peritos Adscritos, así como los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad

Apruébese el Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad, el mismo que consta de siete (7) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Aprobación del Formulario de Inscripción

Apruébese el Formulario 001-RPA – Solicitud para Inscripción en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

La modificación del Formulario 001-RPA - Solicitud de Inscripción en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es aprobada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en los artículos precedentes con su respectivo Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo y el Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

Única.- Normas Complementarias

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo aprobado mediante el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en adelante el RPA al MVCS, el procedimiento administrativo de inscripción de peritos, así como los Servicios de Tasaciones prestados en exclusividad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de alcance nacional y su aplicación comprende a todo profesional competente para la elaboración de tasaciones de bienes muebles e inmuebles, así como a las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado que soliciten la tasación de los citados bienes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3 Características

3.1 El RPA al MVCS es único y a nivel nacional.

3.2 El RPA al MVCS, comprende el listado de profesionales acreditados mediante Resolución Directoral del órgano de línea competente del MVCS.

3.3 Para la inscripción en el RPA al MVCS, se considera a todo profesional colegiado hábil, con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, con capacitaciones acreditadas y experiencia en tasaciones compatible a su carrera profesional. La condición de colegiado no es exigible en aquellos casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión.

3.4 El RPA al MVCS es permanente, el profesional competente para la elaboración de tasaciones de bienes muebles e inmuebles puede solicitar en cualquier oportunidad al MVCS su inscripción.

3.5 La información que contiene el RPA al MVCS es pública y gratuita. Se publica en el Portal Institucional del MVCS, el cual es actualizado mensualmente por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, en adelante DGPRCS.

Artículo 4 Obligaciones del perito adscrito

Son obligaciones del perito adscrito las siguientes razones:

  1. Efectuar la tasación del bien mueble o inmueble que le asigne el MVCS, dentro del plazo establecido y de forma personal.

  2. Absolver oportunamente las observaciones o consultas sobre el informe técnico de tasación.

  3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de Servicio de Tasación suscrito con el MVCS y demás disposiciones legales vigentes.

  4. Informar al MVCS sobre la variación de datos personales consignados en el RPA al MVCS.

Artículo 5 Impedimentos para ser perito adscrito

5.1 Están impedidos de inscripción en el RPA al MVCS:

  1. Los que se encuentren condenados, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países.

  2. Los que, como funcionarios públicos, servidores o directivos públicos hayan resultado administrativamente responsables con sanción disciplinaria e inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

  3. Los que no se encuentren hábiles en el Colegio Profesional correspondiente, salvo los casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión.

  4. Los (as) que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.

  5. El (la) funcionario(a) o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR